Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DENUNCIADO: PELAIA S.A. s/LEGAJO DE APELACION
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en causa N° CPE 951/2017 caratulada: “PELAIA S.A. POR INFRACCIÓN LEY 24.769”.J.N.P.E. N° 6. SECRETARÍA N° 11. EXPEDIENTE N° CPE 951/2017/1/CA1. ORDEN N° 29.701.
SALA “B”.
Buenos Aires, de diciembre de 2019.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la representante de la A.F.I.P. a fs. 5/9 de este incidente contra la resolución obrante en copia a fs. 1/3 vta. del mismo legajo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado a quo dispuso declinar la competencia para entender en la causa principal a la cual corresponde este incidente y remitirla al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2.
La presentación de fs. 17/22 por la cual la representante de la A.F.I.P. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.
Y CONSIDERANDO:
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) Por la resolución que obra en copia a fs. 1/3 vta. del presente, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 resolvió declarar la incompetencia de aquel tribunal para seguir entendiendo en la causa N° CPE 951/2017 y disponer la remisión de la misma al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 para su acumulación a la causa N° CFP 18368/2016 caratulada “M.C.B. Y OTROS S/ AVERIGUACIÓN DE DELITO”
del registro de aquél, por considerar que entre ambas causas se verifica el supuesto de conexidad subjetiva previsto en el art. 41 inc. 3° del C.P.P. respecto de W.P.T. y por estimar, con relación a las reglas de atribución de competencia establecidas por el art. 42 del mismo cuerpo legal, que en aquel tribunal se investiga el delito más grave, conforme lo previsto por el primer supuesto del citado artículo.
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) Por el recurso de apelación interpuesto, la representante de la A.F.I.P. se agravió de la resolución recurrida por considerar que “…la complejidad de las maniobras tributarias y las dificultades que se plantean a lo largo del proceso han llevado a la creación del fuero específico (Ley 25.292)
Fecha de firma: 30/12/2019 Alta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #34307110#253779718#20191230134023921 Poder Judicial de la Nación dentro del claro objetivo de darle mayor celeridad posible a la administración de Justicia en las causas penales…”, por lo que “…es necesario mantener la competencia natural del Fuero Penal Tributario dada la clara especificidad de la materia bajo análisis y la inexistencia de regla de conexidad que contemple la posibilidad de…unificación de las investigaciones...[para] evitar poner en riesgo la investigación de los hechos bajo la hipótesis delictual que plantea esta parte…”.
En este sentido, sostuvo que la declaración de incompetencia efectuada por el señor juez a quo, vulnera el derecho de defensa de aquella parte e “…impide la prosecución de la instrucción en el fuero apto para la...
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