Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 10 de Diciembre de 2019, expediente CCC 039194/2009/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CCC 39194/2009/TO1/1/CFC1 “CORREA, Washington Esteban s/

recurso de casación”

Registro nro.:2498/19 LEX nro.: CCC 039194/2009/TO01/1/CFC001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez Á.E.L. como P. y los doctores G.J.Y. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa nº CCC 39194/2009/TO1/1/CFC1 de esta Sala II, caratulada “CORREA, Washington Esteban s/recurso de casación“, representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor R.O.P., la defensa de Esteban Washington Correa por el señor defensor oficial doctor I.T. y las doctoras V.L.C. y M.C. en representación de la parte querellante S.A.I.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los jueces A.W.S. y Á.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13 resolvió “

    I) ABSOLVER a Washington Esteban Correa en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal, por el que fuera acusado por el Sr. Fiscal General (arts. 45 y 119 3º párrafo, Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #24106382#251243367#20191210080624107 en función del 1º párrafo, del Código Penal)” -fs. 468/80 de la causa nº 15.473, del registro de la Sala IV de ésta Cámara-.

    Contra dicha decisión, el Sr. Fiscal General interpuso recurso de casación a fs. 482/494 vta., que motivó

    la resolución dictada por la Sala IV de esta Cámara, oportunidad en la que se resolvió hacer lugar al recurso de casación deducido, casar el decisorio recurrido y “…CONDENAR a E.W. CORREA a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas de la instancia anterior, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 119 párrafo 3º

    -en función del 1º- del C.P. y 403, 530 y 531 del C.P.P.N.)”

    -fs. 534/550 vta.-.

    Contra la mencionada resolución, la defensa interpuso recurso extraordinario a fs. 602/619 vta., que fue declarado admisible a fs. 624 y vta.

    Al resolver, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que resultaban aplicables mutatis mutandi las consideraciones desarrolladas en la causa D. 429.XLVIII “D., F. s/ recurso de casación”, resuelta por el Tribunal el 5 de agosto de 2014, y remitió las actuaciones a esta Cámara para que se asegure, respecto del recurrente, el derecho consagrado en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (fs. 631/632).

  2. ) Ahora bien, en su presentación de fs. 602/619, y en cuanto aquí interesa, la defensa particular de Washington Esteban Correa señaló, en primer término, que la resolución criticada que impuso por mayoría la pena a su asistido incurrió en una violación al principio del doble conforme.

    Recogió las argumentaciones vertidas por el Dr.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #24106382#251243367#20191210080624107 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CCC 39194/2009/TO1/1/CFC1 “CORREA, Washington Esteban s/

    recurso de casación”

    G. en su voto respecto a que lo que correspondía haber hecho era reenviar las actuaciones para que sea otro tribunal quien, siguiendo los criterios fijados por la Cámara Federal de Casación Penal, emitiera un nuevo pronunciamiento, que posteriormente pudiera ser revisado por aquélla (cfr. fs.

    23/25).

    Por otra parte, sostuvo que la sentencia cuestionada contenía fundamentos aparentes y contradictorios, circunstancia que conllevaría a declarar su nulidad por falta de motivación, puesto que tergiversaba “las claras conclusiones de los exámenes periciales y pruebas testimoniales y se apoya[ba] en afirmaciones dogmáticas…” (fs.

    34). Puntualmente, intentó rebatir las conclusiones a las que llegó el fiscal de juicio respecto de las pericias obrantes en la causa ya que, a su criterio, tanto aquél como los jueces de la Sala IV de esta Cámara las consideraron solo parcialmente.

    A su vez, se agravió por cuanto en dicha sentencia, frente a las versiones contradictorias de la víctima y del imputado, se optó por la de la primera sin dar razones para ello, remarcando al efecto variadas circunstancias que, para la parte recurrente, constituirían falacias e incongruencias.

    Así, mencionó que en la sentencia se hizo caso omiso al testimonio de T., denunciante y pareja de S.A.I., quien expresó que todo el hotel sabía o suponía que aquélla era la querida del patrón, así como lo declarado por P., quien refirió que en el hotel decían que eran pareja o amantes, y que nunca presenció amenazas, sino que todo lo supo a través de S.A.I.

    Respecto del alegado interés venal de S.A.I., la Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #24106382#251243367#20191210080624107 parte se agravió por cuanto no se valoró que aquélla habría mentido al sostener que no intentó iniciar acciones civiles contra Correa o una mediación con aquél, tras resarcirse laboralmente, pero luego se incorporó por lectura en el debate una carta documento remitida por un mediador que acreditaba lo contrario.

    Asimismo, señaló que la sentencia recurrida mostraba parcialidad al fragmentar la prueba existente, eligiendo a conveniencia únicamente los dichos de los testigos que resultaban convenientes para la condena de su asistido. En ese sentido, adujo que en el caso no existió ocultamiento alguno de las relaciones sexuales que mantenían las partes, ocurriendo todas ellas en horario diurno y en distintas habitaciones del hotel, donde todos los huéspedes podían verlos entrar y salir. La defensa también remarcó el tiempo transcurrido -siete meses- entre los hechos y la denuncia formulada, que nadie oyó gritos simultáneos al tiempo en que supuestamente sucedían los abusos y que la víctima no tenía la ropa rota o desarreglada o el pelo desordenado después de sucederse los supuestos abusos, circunstancias todas ellas que, de haber acontecido, podrían dar certeza suficiente para condenar a su asistido.

    En otra línea, entendió que la única prueba que daba apoyatura a los hechos que se tuvieron por probados estuvo conformada por los dichos de la víctima, descartando los dichos de los testigos de oídas, por lo que solicitó la absolución de su ahijado procesal por aplicación del principio in dubio pro reo.

  3. ) Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se presentó a fs. 663/666 en término de oficina a los fines de postular el rechazo del recurso de la defensa Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #24106382#251243367#20191210080624107 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CCC 39194/2009/TO1/1/CFC1 “CORREA, Washington Esteban s/

    recurso de casación”

    por cuanto la sentencia de la Sala IV de esta Cámara se basó

    no sólo en la evidencia que se incorpora al debate… sino que también se apoyó o fundamentó su decisión en los dichos de I., quien fue contundente y coherente a lo largo de todos sus relatos tanto en sede instructoria como en el debate oral y público oportunamente celebrado en autos

    (fs. 82).

    Adujo que de la sentencia cuestionada se desprende que dicha Sala específicamente valoró que el medio empleado por Correa para abusar de S.A.

    I. no fue la fuerza bruta, sino la intimidación a través del aprovechamiento de la situación de precariedad laboral y habitacional mediante diversas amenazas proferidas y que el hecho de que la víctima tuviese que comprar los preservativos no es una evidencia del consentimiento de las relaciones mantenidas, sino sólo un indicio de la situación de sometimiento y humillación en la que se encontraba (cfr. fs. 82/vta.).

    En relación al descargo efectuado por Correa, el F. General sostuvo que lleva razón la Sala IV al señalar que sus dichos respecto a la existencia de una “relación íntima” entre las partes no fue corroborado ni por un solo testigo que depusiera en la audiencia de debate y que las declaraciones testimoniales efectivamente recibidas en aquella oportunidad fueron contestes con el resto de las pruebas de cargo existentes, que fueron valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y que debían ser consideradas como un conjunto.

  4. ) A fs. 672 se fijó audiencia a los fines del art.

    465 del C.P.P.N. y se ordenó notificar a las partes, lo que motivó que la asistencia técnica del nombrado se presentara a Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #24106382#251243367#20191210080624107 fs. 676 a los fines de informar que había perdido todo tipo de contacto con Correa y, habiendo fracasado todas las gestiones para ubicarlo, renunciaba a su defensa. Ello motivó que la causa sea devuelta al tribunal de origen para que procuraran notificarlo personalmente a los efectos de que designe nuevo defensor de su confianza o a la Defensa Pública Oficial (fs.

    677). Por resultar...

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