Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 28 de Mayo de 2019, expediente CPE 000412/2019/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 412/2019/1/CA1 Reg. Interno N° 419/2019 LEGAJO DE APELACION DE LA C. DE B.A.S. EN AUTOS “L.C.D.B.A.S. SOBRE INFRACCION LEY 24.769

CPE 412/2019/1/CA1; Orden N° 32.347; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 7; Sala “A”.

mra (imb)

Buenos Aires, 28 de mayo de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del ministerio público contra la resolución del juez a quo que dispuso el rechazo parcial de su requerimiento de instrucción.

Lo informado por escrito por el señor F. General ratificando los fundamentos del agente fiscal de primera instancia.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que el requerimiento fiscal cuyo rechazo parcial es materia de apelación se basa en una denuncia formulada por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos que atribuye a los responsables de la sociedad anónima “L. C. de B. A.” la comisión del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social.

Que lo resuelto se funda en que los hechos a los que se refiere se encuentran desincriminados por el dictado de una ley del Congreso que, si bien es muy posterior a esos hechos, debe aplicarse retroactivamente por ser más benigna.

Que el apelante sostiene que la nueva ley que modificó una condición requerida para incurrir en el delito no debe considerarse como más benigna ni cabe su aplicación retroactiva.

Que por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017) se derogó la ley 24.769 y se aprobó una nueva redacción de la ley de Régimen Penal Tributario que elevó a la suma de cien mil pesos ($.100.000) el monto Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33509346#235282448#20190529091728026 establecido por aquella norma como condición objetiva de punibilidad del delito que se atribuye a los responsables de la sociedad anónima L.

  1. de B. A. (conf. artículo 7° del texto aprobado por el artículo 279 de la norma citada y el artículo 280 de la misma ley).

Que, contrariamente a lo sostenido por los representantes del Ministerio Público F., la nueva redacción otorgada al Régimen Penal Tributario resulta aplicable como derivación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa que la vigente al...

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