Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 14 de Mayo de 2019, expediente CPE 000239/2019/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 239/2019/1/CA1 Reg. Interno N° 358/2019 LEGAJO DE APELACION DE L. S.A. EN AUTOS “L. S.A.

SOBRE INFRACCION LEY 24.769

CPE 239/2019/1/CA1, Orden N° 32.287, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4, Sala “A”.

dg (mlb)

Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución por la cual el juez desestimó parcialmente la denuncia de delitos de la ley 24.769 formulada por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El informe escrito presentado por el F. General ratificando los fundamentos del fiscal de primera instancia.

CONSIDERARON:

El Dr. Hendler:

Que en la denuncia cuya desestimación parcial es materia de apelación se atribuye a la Sociedad Anónima “L.” la comisión del delito de apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social (conf.

artículo 9° de la ley 24.769, texto según la ley 26.735). Se le imputa haber omitido depositar los importes retenidos en concepto de aportes correspondientes al sistema previsional y de las obras sociales, durante varios períodos mensuales correspondientes a los años 2010, 2011, 2012 y 2015 y un período mensual correspondiente al año 2013.

Que lo resuelto se funda en que algunos de los hechos a los que se refiere se encuentran desincriminados por el dictado de una ley del Congreso que, si bien es muy posterior a esos hechos, debe aplicarse retroactivamente por ser más benigna.

Que el fiscal apelante se agravia por considerar que la nueva ley que modificó una condición requerida para incurrir en el delito no debe considerarse como más benigna ni cabe su aplicación retroactiva.

Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33330896#234271180#20190515084656315 Que por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017) se derogó la ley 24.769 y se aprobó una nueva redacción del Régimen Penal Tributario que, en lo que interesa a la presente, elevó a la suma de cien mil pesos ($ 100.000)

el monto establecido por aquella norma como condición objetiva de punibilidad del delito de apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social (conf. artículo 7° del texto aprobado por el artículo 279 de la norma citada y artículo 280 de la misma ley).

Que, contrariamente a lo sostenido por los representantes del Ministerio Público F., la nueva redacción otorgada al Régimen Penal...

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