Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Octubre de 2019, expediente FRO 025485/2015/1

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 22 de octubre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 25485/2015/1/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos GAYTAN, J.J. por Infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el F. General, Dr. C.M.P. (fs. 106/116), contra el Acuerdo dictado el 28/03/19 (fs. 101/105 vta.), a través del que se resolvió confirmar la resolución del 2/08/18 mediante la cual el Juez a quo dispuso el archivo de las presentes actuaciones de confirmad con lo establecido por el art.

195, 2do. párrafo del C.P.P.N.

Dispuesto el pase de los autos al Acuerdo (fs. 117) quedaron los presentes en condiciones de dictar resolución.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del U recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.

    Examinado el escrito recursivo se advierte que el mismo ha sido interpuesto en término, por parte de quien tenía legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada.

    El escrito recursivo se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las circunstancias del caso, del planteo efectuado y de la solución pretendida.

  2. ) Al motivar su recurso, el F. General sostuvo que en la resolución de esta Sala se incurrió en una interpretación errónea de la ley aplicable al caso e inobservancia de las normas procesales que el código de rito establece bajo pena de nulidad. Indicó que en el dictado de ese decisorio se hizo una aplicación mecánica e irreflexiva de la ley 27.430, ya que según sostiene, la sanción de la ley 27.430 tuvo como objetivo principal actualizar los montos previstos en la ley 24.769 para compensar la depreciación sufrida por la moneda Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32385731#246569983#20191022090802273 nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas. Se agravió, además, al considerar que dicho decisorio resulta a su criterio arbitrario por falta de debida fundamentación. Expresó que el archivo que...

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