Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Junio de 2019, expediente FRO 051000473/2009/1/1
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 26 de junio de 2019.
Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos FRO 51000473/2009/1/1 de entrada, caratulado “Jefe de Subcomisaría 1º UR XIX s/ Eleva actuaciones – Ayala Anacleto s/ Delito anterior al sistema” (del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:
En fecha 10/02/2014 se dictó, por mayoría, con disidencia de la suscripta, Acuerdo nº 9/14 que declaró la prescripción de la acción penal de la presente causa. (fs. 67/69 vta.) Contra dicho Acuerdo el F. General interpuso recurso de casación, que fue concedido por Ac. P/Int. Nº 82/14 del 10/03/2014.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal mediante Registro nº2830/14 declaró mal concedido el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público F., quien interpuso queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por haberse declarado inadmisible el recurso extraordinario interpuesto. (Registro nº 385/15 del 08/04/2015, fs. 115)
U La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja (fs. 158), declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. En fecha 6/3/2019 la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, mediante Registro 256/19 y en función de lo resuelto por la CSJN, hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público F. y remitió las actuaciones a esta Cámara a fin de continuar con la sustanciación del trámite.
Recibidos los autos (fs. 176), se practicó el sorteo del Juez unipersonal- conforme constancia de fs. 180- por tratarse la cuestión a resolver de una de las previstas en la Ley 27.384, se dispuso que pasen los autos al Acuerdo (fs. 179), y quedaron en condiciones de ser resueltos.
Y Considerando:
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) Cabe recordar el origen del conflicto negativo de competencia Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32822060#238132371#20190626112559759 entre el Juzgado Federal nº 1 de Santa Fe y el Juzgado Federal de Reconquista.
En la presente causa el titular del Juzgado Federal nº 1 de Santa Fe mediante resolución nº 336/13 del 30/06/2013 declaró la incompetencia territorial para entender en la tramitación de la causa por compartir los argumentos esgrimidos por...
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