Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 12 de Junio de 2019, expediente FRO 074029437/2009/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 74029437/2009/1/CA1 Rosario, 12 de junio de 2019.-

Visto, en acuerdo de la S. “A” –

integrada- el expediente N.. FRO 74029437/2009/1/CA1 caratulado “INTERGRAN SA s/ Ley 24.769”, originario del Juzgado Federal N.. 2 de la ciudad de San Nicolás.

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación que interpuso el F. Federal de la ciudad de San Nicolás (fs.

715/717vta.), contra la resolución del 1 de junio de 2018 (fs. 707/713vta.) que dispuso “1.) Decretar el sobreseimiento de C.M.B.…, por atipicidad, en relación al hecho calificado como evasión del Impuesto al Valor Agregado Período F. 11/2004 al 10/2005 por la suma de $1.255.432,62, en los términos establecidos por el art. 336 inciso 3 del Código Procesal Penal de la Nación y el art. 1º, Título IX de la ley 27.430, con la declaración que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor que hubiera gozado; y por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los hechos calificados como apropiación indebida de tributos, previsto y penado en el art. 6 de la Ley 24.769, de Retenciones IVA-SICORE de los períodos junio 2005 de $ 133.684,12 y julio 2005 de $

806.218,05 y como evasión tributaria simple, previsto y reprimido por el art. 1º, Título IX de la ley 27.430, del Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2005 por la suma de $9.569.849,35; conforme lo normado por los arts. 59 inc. 3º y 67 del Código Penal y art. 336 inc. 1º del CPPN. 2.) Decretar el sobreseimiento de L.M.R.…, por atipicidad, en relación al hecho calificado como evasión del Impuesto al Valor Agregado Período F. 11/2004 al 10/2005 por la suma de $1.255.432,62…, en los términos establecidos por el art.

336 inciso 3 del Código Procesal Penal de la Nación y el art.

Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32814088#236764739#20190612160834340 1º, Título IX de la ley 27.430, con la declaración que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor que hubiera gozado; y por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los hechos calificados como apropiación indebida de tributos, previsto y penado en el art. 6 de la Ley 24.769, de Retenciones IVA-SICORE de los períodos junio 2005 de $ 133.684,12 y julio 2005 de $

806.218,05 y como evasión tributaria simple, previsto y reprimido por el art. 1º, Título IX de la ley 27.430, del Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2005 por la suma de $9.569.849,35; conforme lo normado por los arts. 59 inc. 3º y 67 del Código Penal y art. 336 inc. 1º del CPPN…”.

Concedido el recurso (fs. 718), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 728 y vta.). Recibidos en esta S. “A” (fs. 730, el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto (fs. 731). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº

161/16 (fs. 732). Agregados los memoriales presentados por el Ministerio Público F. (fs. 734/735vta.) y la defensa (fs.

736/739vta.), se labró el acta pertinente (fs. 740), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. - El F. recurrió la resolución en trato en cuanto dispuso sobreseer a C.M.B. y L.M.R. respecto de: A) Evasión del IVA por el período fiscal 11/2004 al 10/2005, por la suma de $1.255.432,62 y B) Evasión del impuesto a las ganancias período fiscal 11/2004 al 20/2005 por la suma de $9.569.849,35.

    Expresó que sin perjuicio de su criterio personal, de acuerdo a la Resolución PGN 18/18 del 21 de febrero de 2018, emitida por el Procurador General de la Nación, en el cual asume la interpretación señalada por la Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32814088#236764739#20190612160834340 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 74029437/2009/1/CA1 PGN 05/12 del 8 de marzo de 2012, le agravia la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

    Afirma que si bien la ley N.. 27.430 elevó los montos a partir de los cuales son punibles las conductas tipificadas en la Ley Penal Tributaria, no expresa un cambio en la valoración social de la clase de delitos que se imputan, sino que su objetivo fue el de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la fue expresado ese valor se ha depreciado.

    Que el Procurador General en la resolución antes citada indicó que la variación de los montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

    Agregó que la actualización de los montos que fijas las fronteras de punibilidad de la ley penal tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresados no implica un cambio en la valoración social del hecho que justifique la aplicación retroactiva de la...

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