Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Junio de 2019, expediente FMP 045224/2018/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 45224 del Plata, 18 de junio de 2019.-

VISTO:

La presente causa caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN de G.SRL, AFIP MDP en autos Contribuyente G. SRL, Denunciante AFIP MDP s/

Apropiación Indebida de Tributos”, expediente N.. FMP 45224/2018/1, procedente del Juzgado Federal de Necochea, Secretaría Criminal y Correccional.

Y CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de esta Cámara el recurso de apelación interpuesto por el F.F.J.M.P. a fojas 23/25 contra la resolución de fs. 18/22 en la cual el magistrado de primera instancia resolvió declarar la extinción de la acción penal (art.59 en función del art. 2 del Código Penal) y sobreseer a C.G. en orden al delito de Apropiación Indebida de Tributo correspondiente al período 05/2016 por un monto de $61.336,27 (Impuesto al Valor Agregado).

El recurrente siguiendo instrucciones del Procurador General de la Nación (Resolución PGN 18/2018, en consonancia con Resolución PGN 5/12), postuló

que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna no es de aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado, sino sólo cuando la nueva ley es la expresión de un cambio de valoración del delito imputado.

En este sentido, señaló que del mensaje de elevación del proyecto de ley del Poder Ejecutivo surge que la variación de los montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la norma sustituida, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas, por lo que en definitiva entendió que no debe considerarse extinguida la acción penal respecto de los hechos en cuestión, correspondiendo proseguir la causa según su estado.

Radicadas las presentes actuaciones ante esta Alzada, el F. General D.A., sustituyó la audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN mediante un memorial escrito que fue agregado a fs. 36/43vta.

Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33019777#236771245#20190621101432462 Una vez cumplidos los trámites procesales de rigor, quedaron estos autos en condiciones de ser resueltos a fs. 46.

II) Que en la presente se investiga el hecho de que la contribuyente “G. SRL” habría omitido deliberadamente ingresar en término los importes retenidos en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado por los siguientes períodos y montos: 05/2016: $363.319,55; 06/2016: $131.460,65; 07/2016:$133.752,57; 08/2016:

$314.016,53 (impuesto a las Ganancias) y 05/2016:$61.336,27; 06/2016: $129.978,87 (I.V.A.), conductas que encuadrarían en el delito previsto y reprimido por el art. 6 de la ley 24.769 y que concurrirían materialmente entre sí. Al respecto, el juez de grado resolvió

declarar extinguida la acción penal respecto de la retención indebida del I.V.A. en el período 05/2016 por el monto de $61.336,27 por la aplicación retroactiva de la ley 27.430 y llamar a indagatoria al socio gerente de la mencionada firma, C.G., por el resto de los hechos.

En prieta síntesis tenemos presente que en el resolutorio recurrido el a quo analizó el nuevo Régimen Penal Tributario establecido en la ley 27.430 el cual modificó las condiciones mínimas objetivas de punibilidad respecto de su antecesora, elevando el monto de veinte mil pesos ($20.000) estipulado en la ley 24.769 a cien mil pesos ($100.000) para la configuración del delito de Apropiación Indebida de Tributos.

En razón de ello consideró que en la presente causa sería pasible la aplicación del principio de ley penal más benigna contenido en el art. 2 del Código Penal de la Nación y los fallos “Palero, J.C. s/ recurso de casación” y “S., D. s/recurso de casación” de la CSJN y otros...

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