Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Septiembre de 2019, expediente CPE 001564/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Causa Nº CPE 1564/2017/1/CFC1 “M., N.B. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.: 1593/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora L.d.P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa CPE 1564/2017/1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “MARSON, N.B. y otros s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P. y ejerce la defensa de N.B.M., G.E.M. y ENERGÍA CONTROLADA S.R.L. los doctores M.C. y E.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega el presente incidente a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

    64/69 por el F. General, doctor G.P.B., contra la resolución de fs. 57/59 de fecha 05 de octubre de 2018 dictada por la S. A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que resolvió confirmar la resolución apelada, esto es, sobreseer parcialmente a ENERGÍA CONTROLADA S.R.L., G.E.M. y N.B.M.F. de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31984060#242292400#20190910085528228 con relación a la presunta apropiación indebida de los importes retenidos a los empleados en relación de dependencia de ENERGÍA CONTROLADA S.R.L. con destino al sistema único de la seguridad social, correspondientes a los períodos 04/2014, 05/2014, 06/2014, 07/2014, 08/2014, 09/2014, 10/2014, 12/2014, 01/2015, 02/2015, 03/2015, 04/2015, 05/2015, 06/2015, 07/2015, 08/2015, 09/2015 y 10/2015.

  2. - Concedido por el a quo el remedio impetrado a fs. 73, y radicadas las actuaciones en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 78.

  3. - El recurrente invocó los artículos 456 -ambos incisos- y el 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo primeramente que el a quo realizó una incorrecta aplicación del principio de ley penal más benigna y que los periodos fiscales 05/2014, 06/2014, 07/2014, 08/2014, 09/2014, 10/2014, 01/2015, 02/2015, 03/2015, 04/2015, 05/2015, 09/2015 y 10/2015 debían ser juzgados de conformidad con la norma vigente al momento de su comisión, es decir, la ley 24.769.

    Puntualizó que el principio de ley penal más benigna no debía ser aplicado en forma mecánica e indiscriminada sino que correspondía atender al fundamento de aquel principio.

    En ese sentido, alegó que en el caso bajo estudio, las modificaciones para los “montos mínimos”, fijados como condiciones objetivas de punibilidad, no obedecían a un cambio en la valoración social sino a la necesidad de actualizar las sumas previstas en la ley 24.769 con motivo de la depreciación de la moneda nacional.

    Recordó que lo expuesto se encontraba en línea con las Resoluciones PGN 5/12 y 18/18 y con el mensaje de elevación del proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo.

    Seguidamente manifestó que la desincriminación de los hechos previstos en la ley 24.769 implicaría robustecer, desde el Poder Judicial un mensaje de impunidad ya que “...resulta Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31984060#242292400#20190910085528228 S. III Causa Nº CPE 1564/2017/1/CFC1 “M., N.B. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

    cuestionable acentuar un mensaje que erosiona la vigencia de las normas que dejan en claro que evadir tributos y aportes es incorrecto”.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Puestos los autos en Secretaria por diez días a los efectos dispuestos por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 79) y superada la etapa procesal prevista en el art. 468 del mismo digesto normativo (cfr. fs. 81), oportunidad en la que la defensa presentó breves notas, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Cabe memorar que, conforme surge del dictamen del señor representante del Ministerio Público F. obrante a fs. 16/20 y vta., en el que se solicitó la declaración indagatoria de G.E.M., N.B.M. y Energía Controlada S.R.L. en orden al de delito apropiación indebida de recursos de la seguridad social, por los periodos mayo/2014 ($42.812,10), junio/2014 ($39.751,08), julio/2014 ($38.029,83), agosto/2014 ($33.922,70), septiembre/2014 ($42.446,04), octubre/2014 ($41.618,86), enero/2015 ($42.746,59), febrero/2015 ($49.260,23), marzo/2015 ($55.361,66), abril/2015 ($61.423,99), mayo/2015 ($61.554,75), septiembre/2015 ($83.389,82) y octubre/2015 ($84.119,52).

    Asimismo con relación a los periodos abril/2014, diciembre/2014, junio/2015, julio 2015 y agosto/2015 el fiscal entendió que la conducta es atípica por lo que solicito el archivo por inexistencia de delito.

    El magistrado instructor decretó a fs. 21/23 y vta.

    el sobreseimiento parcial de ENERGÍA CONTROLADA S.R.L. G.E.M. y N.B.M. en orden a la presunta apropiación indebida de los recursos para la seguridad social Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31984060#242292400#20190910085528228 correspondientes a los períodos 04/2014, 05/2014, 06/2014, 07/2014, 08/2014, 09/2014, 10/2014, 12/2014, 01/2015, 02/2015, 03/2015, 04/2015, 05/2015, 06/2015, 07/2015, 08/2015, 09/2015 y 10/2015 por considerar que aquellas omisiones ya no encuadraban en una figura legal.

    Por su parte, la Cámara a quo, al momento de resolver la apelación interpuesta por el F., confirmó por mayoría la resolución recurrida por entender que “…la nueva redacción otorgada al Régimen Penal Tributario resulta aplicable al caso sub examine como derivación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para los imputados que la vigente al momento de los hechos que se les atribuyen (conf. artículo 2, del Código Penal de la Nación y artículos 15, inciso 1°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 11, inciso 2°, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los cuales el artículo 75, inciso 22°, de la Constitución Nacional, les otorgó jerarquía constitucional)...”.

    Continuaron los magistrados diciendo: “Que, en el caso, los importes que los imputados habrían retenido en los períodos fiscales a los que se refiere el punto I) de la resolución recurrida, se encuentran por debajo del monto de cien mil pesos ($100.000) establecido por el Régimen Penal Tributario actual como condición objetiva de punibilidad del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (conf. artículo 7°, del texto aprobado por el artículo 279 de la ley 27.430)”.

    En esas condiciones, consideraron que la resolución apelada se encontraba ajustada a derecho.

  2. - Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31984060#242292400#20190910085528228 S. III Causa Nº CPE 1564/2017/1/CFC1 “M., N.B. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

    comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta S., entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

    En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735 –actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.

    Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que, inequívocamente, se traduce en una ley penal más benigna.

    Distinta –en cuanto concierne a este particular- es la situación que subyace cuando analizamos la sanción de una ley, como la del caso de autos, que lejos de desincriminar la conducta considerada punible, cumple en elevar el referido umbral económico de punibilidad con el claro motivo de actualizar el monto respectivo, acompañando el...

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