Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Julio de 2019, expediente FSM 165853/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 165853/2018/1/CFC1 “Gia, O.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1328/19 Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FSM 165853/2018/1/CFC1, caratulada: “Gia, O.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la fiscalía contra la confirmación del sobreseimiento de O.A.G., por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social de los siguientes períodos: año 2012, junio ($48.478,69), julio ($31.119,14), agosto ($32.154,17), septiembre ($31.694,28), octubre ($32.223,54), noviembre ($33.219,19) y diciembre (48.935,85); año 2013, enero ($36.663,80), febrero ($27.091,03), marzo ($22.708,34), abril ($22.660,98), mayo ($29.860,98), junio ($38.094,16), julio ($33.870,35), agosto ($34.826,39), septiembre ($38.903,50), octubre ($41.553,50), noviembre ($37.160,22) y diciembre ($51.434,12); año 2014, enero ($30.360,07), febrero ($21.507,67), marzo ($21.768,40), abril ($25.423,14), mayo ($25.321,91), junio ($33.602,86), julio ($26.297,78), agosto ($25.817,18), septiembre ($26.748,81), octubre ($25.892,33), noviembre ($22.311,54), diciembre ($29.918,26); año 2015, enero ($20.450,88), febrero ($21.816,88), marzo ($23.067,20), abril ($25.586,54), mayo Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33518600#239590462#20190719140345626 ($31.987,98), junio ($23.729,32), septiembre ($21.080,01), octubre ($24.007,74), noviembre ($27.832,63) y diciembre ($30.352,84) respectivamente, por aplicación retroactiva de la ley 27.430 (B.O. el 29 de diciembre de 2017) que en su art.

    279 -art. 7- elevó el monto previsto en el art. 9 de la ley nº

    24.769.

  2. ) Que “el juicio de admisibilidad que prevé el art.

    444 del C.P.P.N. no es definitivo y si se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo de dictar...

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