Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Julio de 2019, expediente CPE 001085/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Causa Nº CPE 1085/2018/1/CFC1 “S Y C CONSTRUCTORA S.A s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1127/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor E.B., con el objeto de dictar sentencia en la Causa N° CPE 1085/2018/1/CFC1 “S Y C CONSTRUCTORA S.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega el presente incidente a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. a fs. 40/45 vta., contra la resolución de fs. 29/35 vta., dictada por la S. “A”

    de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, de esta ciudad, en cuanto confirmó el temperamento adoptado por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2, mediante el cual se resolvió: “

    I.- DESESTIMAR PARCIALMENTE LA DENUNCIA (…) en orden a la supuesta falta de depósito, por parte del contribuyente S Y C CONSTRUCTORA S.A (C.U.I.T. Nº 30-71421532-5), de montos presuntamente retenidos a sus dependientes en concepto de aportes previsionales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (…), dentro del plazo legal para ingresar Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32685903#238398188#20190711080927444 aquéllos, durante los periodos fiscales mensuales 10/2014 a 2/2015, ambos inclusive”.

  2. - La Cámara a quo concedió a fs. 49 y vta. el remedio impetrado y radicada las presentes actuaciones en esta instancia, fue mantenido a fs. 56/57.

  3. - En su presentación recursiva, el F. General -invocando el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación- sostuvo que el tribunal realizó una errónea aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, previsto en el art. 2 del Código Penal, art. 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Sobre ese punto, indicó que “…dicha aplicación corresponde en la medida en que se verifique un cambio general, sustancial y permanente en la valoración de la conducta que es materia de consideración y análisis”.

    A ello añadió que, en el caso bajo estudio, “…resulta manifiesto que las modificaciones establecidas para los llamados ‘montos mínimos’, fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el régimen penal tributario, no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas, sino que responden, únicamente, a la necesidad de actualizar sumas previstas en la ley 24.769 con motivo de los procesos inflacionarios, del aumento del costo de vida y, por consiguiente, de la depreciación de la moneda nacional”.

    Asimismo agregó que dicha postura se encuentra en línea con los términos de la Resolución PGN Nº 18/18, por la cual el Sr. Procurador General de la Nación instruyó a los Sres.

    F.es con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley nº 27.430.

    Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32685903#238398188#20190711080927444 S. III Causa Nº CPE 1085/2018/1/CFC1 “S Y C CONSTRUCTORA S.A s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Por último sostuvo que, “…si el Poder Judicial en cualquiera de sus instancias, dicta o avala sobreseimientos, absoluciones o cualquier otra resolución que suspenda o finalice la persecución penal de delitos fiscales amparándose en el texto de la ley 27.430, avanzará en un camino de impunidad que iría mucho más allá del querido por el propio legislador”.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  4. - Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación -cfr. fs. 58-, y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual -cfr. fs. 60-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Primeramente, cabe mencionar que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2 de esta ciudad, resolvió

    desestimar parcialmente la denuncia en orden a la presunta apropiación indebida por parte de S Y C CONSTRUCTORA S.A de montos retenidos a sus dependientes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social -Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de las Obras Sociales- en virtud de los periodos fiscales del 10/2014 al 02/2015.

    Contra esa resolución, el Ministerio P.F. interpuso recurso de apelación, lo que motivó la intervención de la S. “A” de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico que resolvió confirmar el temperamento adoptado.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que “…la nueva redacción otorgada al Régimen Penal Tributario resulta aplicable al caso sub examine como derivación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para la sociedad imputada que la vigente al momento de los hechos que se le atribuyen… “.

    Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32685903#238398188#20190711080927444 Se agregó que “…esa modificación legal implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen la nueva condición objetiva de punibilidad establecida…“.

  2. - Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta S., entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

    En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735 –actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.

    Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que, inequívocamente, se traduce en una ley penal más benigna.

    Distinta –en cuanto concierne a este particular- es la situación que subyace cuando analizamos la sanción de una ley, Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32685903#238398188#20190711080927444 S. III Causa Nº CPE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR