Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Mayo de 2019, expediente FSA 026553/2018/1

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 26553/2018/1 ta, de mayo de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 26553/2018/1/CA2 caratulada “IBARRA, I.R. s/ Evasión", originaria del Juzgado Federal de Jujuy Nro. 2; y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs.

47/48, por la cual se confirmó el sobreseimiento del señor R.I.I., el F. General S. interpuso recurso de casación.

Mediante su escrito de fs. 50/54, el recurrente sostiene que el auto recurrido es producto de la errónea aplicación de la ley sustantiva, generando un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior que se traduce en la imposibilidad de avanzar el proceso hacia la etapa de juicio oral para dilucidar la presunta responsabilidad de los imputados.

Señala la resolución que confirmó el sobreseimiento de I. reviste el carácter de sentencia definitiva y, en consecuencia, es recurrible en casación por lo que, citando jurisprudencia que hace a sus derechos, formula reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

1) Que ingresando al análisis del planteo formulado por el Ministerio Público F., corresponde señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del artículo 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32841497#233195814#20190430125955396 se trate de un auto que revista el carácter de sentencia definitiva o que sea equiparables a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

En el sub examine resulta palmario que la resolución que confirmó el sobreseimiento del imputado es pasible de ser recurrida por la vía intentada e integra el elenco de aquellas enumeradas expresamente en el artículo precitado, encontrándose satisfecho, asimismo, el requisito de impugnabilidad objetiva que se requiere.

Por lo demás, se advierte que la interposición del recurso ha sido tempestiva y mediante escrito que satisface los recaudos que hacen a su...

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