Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Abril de 2019, expediente FSA 026553/2018/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 26553/2018/1/CA2 Salta, de abril de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 26553/2018/1/CA2 caratulada “Legajo de apelación en Ibarra, I.R. por Evasión”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy Nro. 2, y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal a fs. 24/26 en contra de la resolución de fs. 17/22, por la que el Juez de grado dictó el sobreseimiento de I.I.R. por evasión tributaria (art. 1 de la ley 24.769, según reforma ley 27.430).

En su escrito de apelación el F. sostiene que, conforme el pronunciamiento del Procurador General de la Nación mediante Resolución N° 18/18, la modificación legal de los montos mínimos de punibilidad a partir de los cuales la evasión fiscal debe ser considerada delito tuvo como objeto principal la compensación de la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las sumas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas, por lo que el nuevo tope que trajo aparejado la sanción de la ley 27.430 no debe ser aplicado retroactivamente.

Ante esta Alzada, el F. General S., luego de adherir a los argumentos del recurrente, solicita que se revoque la resolución (cfr. fs. 39/40).

2) Que esta causa se inició a raíz de la denuncia presentada por el Fisco Nacional (AFIP-DG I- Regional Salta) el Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #32841497#232257815#20190417091454860 18/6/2018 en contra de R.I.I. por el delito de evasión tributaria de la cantidad de $551.603,65, correspondiente al impuesto a las ganancias del período fiscal 2014 (cfr. 1/6).

En consecuencia, el representante del Ministerio Público Fiscal formuló requerimiento de instrucción, solicitando se lo cite a indagatoria al nombrado por el delito antes mencionado, lo que no se realizó, pues el 10/10/2018 se dispuso su sobreseimiento en función de la aplicación retroactiva de la ley 27.430 (B.O. del 29/12/2017), que modificó las condiciones de punibilidad de los montos evadidos en los delitos tributarios, elevándolo para la figura endilgada a la suma de $1.500.000 (cfr. fs. 17/22)

3) Que a fs. 35/36 y 37/38 se encuentran agregadas las respuestas brindadas por el Registro Nacional de Reincidencia y la AFIP, respectivamente, que dan cuenta de que I. no...

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