Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Diciembre de 2018, expediente FTU 010905/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 10905/2017/1/CFC1 REGISTRO N° 2130/18.4 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver -de forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el art. 30 bis, 2º

párrafo, inc. 4º del C.P.P.N. (cfr. Ley 27.384)- en la presente causa FTU 10905/2017/1/CFC1 seguida a POLICÍA FEDERAL ARGENTINA-DELEGACIÓN TUCUMÁN, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 29/40 vta.

por el F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, doctor A.G.G..

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 12 de abril de 2018 la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió, en lo que aquí interesa: “…

    I- CONFIRMAR la resolución de fecha 11 de agosto de 2017, que en el punto I)

    dispone hacer lugar a la excusación del Dr. P.C., Fiscal Federal Nº 2, conforme se considera…”

    -fs. 21/22 vta.-.

  2. Contra la decisión mencionada el F. General ante dicha instancia, doctor A.G.G., interpuso recurso de casación a fs.

    29/40 vta., el que fue concedido por el a quo a fs.

    42/43 y mantenido ante esta instancia por el F. General a cargo de la Fiscalía Nro. 2, doctor R.O.P., a fs. 49.

    Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA 1 #30387367#222074710#20181226150645699

  3. Los agravios expuestos por el recurrente encuadran en ambos motivos casatorios establecidos en el art. 456 del C.P.P.N.

    Inicialmente, el doctor G. relató los antecedentes de las presentes actuaciones, explicando que las mismas se originaron en virtud de la inhibición efectuada por el Fiscal Federal Nro. 2 de Tucumán, doctor Camuña, aduciendo la existencia de razones de decoro y delicadeza para apartarse de la causa (art. 30 del C.P.C.C.N.), toda vez que el denunciante, R.G.G., se encuentra imputado en la causa “Trayán, J.C. y otros s/

    infracción ley 23.737”, expediente nro. 18517/15 en la cual el Dr. P.C. interviene en calidad de Fiscal.

    En consecuencia, tanto el magistrado instructor como la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, hicieron lugar a dicha inhibición, por entender que la circunstancia antes descripta afectaría la objetividad del acusador.

    Luego, expuso su agravio con relación a la alegada afectación de la objetividad del fiscal, la que entendió que no se advierte en autos.

    En efecto, recordó, por un lado, que el denunciante en las actuaciones principales -R.G.G.- se encuentra imputado, junto a otras personas, en la causa caratulada “Trayán, J.C. y otros s/ infracción ley 23.737” (expte. nro.

    18517/15), causa en la que interviene como fiscal el doctor C.. Y, por otro lado, la denuncia de Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE 2 CAMARA #30387367#222074710#20181226150645699 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 10905/2017/1/CFC1 García por la cual C. se inhibe no es en contra de su desempeño como fiscal sino por la violencia en el accionar de miembros de la Policía Federal Argentina al momento de allanar el domicilio ubicado en pasaje Roca 4169 en la ciudad de San Miguel de Tucumán.

    Seguidamente, definió el principio en cuestión -objetividad- como “…el deber que tiene el Ministerio Púbico en el ejercicio de su función, de investigar con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad penal del imputado, sino también aquellos que lo eximan de ésta, la extingan o atenúen […]. Podemos decir entonces que, por el principio de objetividad el fiscal no tiene asignada una función dirigida a conseguir la mayor cantidad de condenas posibles en las investigaciones que sustenta. Dada la importancia de su función para los intereses de la sociedad a la cual no sólo le interesa que se castigue a los culpables sino también que no se acuse o que resulten absueltos quienes son inocentes es que resulta totalmente razonable exigir a la persona de los fiscales el deber de objetividad en su comportamiento.

    Investigar una causa donde el denunciante es un apersona imputada en otra causa, no resulta una circunstancia que desmorone la objetividad que debe observarse. Un razonamiento semejante permitiría concluir que, cuando un fiscal investiga el accionar de una persona ante la posible perpetración de actos ilícitos, por añadidura ingresarían en su Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION...

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