Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Noviembre de 2018, expediente FSM 131386/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA 1 FSM 131386/2017/1/CFC1 “C.C., E.J. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1598/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr.

W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FSM 131386/2017/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “C.C., E.J. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido por el F. General a fojas 1/10vta., contra la sentencia dictada con fecha 17/04/2018 por la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, que resolvió -en lo aquí interesa-

    confirmar la decisión del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M. Nº 3 que ordenó sobreseer a E.J.C.C. en orden al delito investigado en autos, por aplicación de lo normado por el art. 2 del Código Penal (cfr. fs. 14 y su antecedente de fs.

    11/13vta.).

    El recurso fue declarado admisible por el tribunal (fs. 18vta.), y mantenido en esta instancia a fojas 23/25vta.

  2. ) El recurrente fundó su recurso en el primer inciso previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31781314#222338530#20181129113126741 En primer lugar, invocó la Instrucción General Nº

    18/18 de la Procuración General de la Nación, dictada el 21 de febrero del corriente año, que impone recurrir la sentencia dictada por el tribunal.

    Sobre este punto, afirmó que la instrucción citada instruyó a los Sres. Fiscales con competencia en materia penal para que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando (fs. 5vta/6).

    El recurrente transcribió la parte pertinente de la Instrucción General Nº 18/18, en donde se establece que, conforme el Procurador General de la Nación, la actualización de los montos de la ley penal tributaria le es aplicable mutatis mutandi la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de actualizaciones de las sumas prevista como pena de multa ya que la actualización del monto mínimo a partir del cual los delitos de la Ley Penal Tributaria resultan punibles está

    dirigida a mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado.

    En suma, sostuvo que la decisión recurrida realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva por considerar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 27.430 a los supuestos de evasión tributaria que conforman el objeto procesal de autos (fs. 10/vta.). Por ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y que se case la resolución recurrida.

    Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31781314#222338530#20181129113126741 CFCP - SALA 1 FSM 131386/2017/1/CFC1 “C.C., E.J. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) A fs. 25/vta. se presentó el F. General ante esta Cámara y mantuvo recurso. En la misma presentación renunció expresamente a los plazos procesales pendientes de sustanciacion (concretamente al término de oficina y la audiencia de informes).

  4. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Diego G.

    Barroetaveña y D.A.P..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. Conforme surge de las constancias de autos, en la presente causa se investiga a la contribuyente “My Texworld S.R.L.” en razón de haberse verificado la presunta comisión del delito previsto y reprimido por el art. 6 de la ley 24.769. Así, se denunció que la contribuyente habría retenido y declarado el Impuesto a las Ganancias por los periodos 08/2017, 09/2017 y 10/2017, incumpliendo su obligación de depositar la totalidad de los importantes dentro del término de los diez días hábiles siguientes a los respectivos vencimientos. En lo pertinente, respecto del Impuesto a las Ganancias, generando un perjuicio al erario público por un valor de $49.071,33 durante el periodo agosto 2017, $70.494,10 respecto a septiembre 2017 y $66.759,00 respecto a octubre 2017, por parte de E.J.C.C., en representación de la firma “My Texworld S.R.L”.

      El ilícito de referencia fue denunciado por A.F.I.P. y provisoriamente calificado como apropiación indebida de tributos prevista por el art. 6 de la ley N°

      24.769, vigente al momento de los hechos.

      Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE...

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