Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Noviembre de 2018, expediente FSM 015094/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FSM 15094/2017/1/CFC1 “Pinto, S.A. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1597/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada el doctor Diego G.

Barroetaveña como P. y los doctores D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en este expediente nº FSM 15094/2017/1/CFC1, caratulado: “PINTO, S.A. s/apropiación indebida de recursos de la seguridad social”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 24 de abril de 2018, la Sala I, S.. Penal nº 1, de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín resolvió confirmar la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de M. en cuanto dispuso “I-SOBRESEER a S.A.P. (…) en orden al delito investigado (art. 9 de la ley 24.769), por aplicación de lo normado por el art. 2 del Código Penal (…), respecto de los períodos fiscales diciembre de 2011, y abril de 2012 a septiembre de 2012, inclusive….”(cfr.

    fs. 12).

    Contra ese pronunciamiento, a fs. 1/9vta.

    interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, el que fue concedido a fs.

    17/vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 22.

  2. ) Que el recurrente encarriló su recurso de casación en las previsiones del artículo 456 inciso 1º del C.P.P.N. en tanto consideró que el a quo efectuó una Fecha de firma: 26/11/2018 1 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31874163#222360229#20181129112407417 errónea aplicación de la ley sustantiva, al considerar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 27.430 a los supuestos de apropiación indebida de recursos de la seguridad social que conforman el objeto procesal de autos.

    El representante de la vindicta pública fundó su recurso en la Resolución PGN Nº 18/18, mediante la cual “…

    el Sr. Procurador General de la Nación Interino instruyó a los Sres. Fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley nº 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando”

    (cfr. fs. 4vta.).

    Citó diferentes fragmentos de la Resolución aludida. Así, precisó que en la misma se consideró que “`Tal como surge del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados del proyecto que luego se convirtió en la ley nº 27.430, la variación de esos montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas´” (cfr. fs. 5).

    En este orden de ideas se refirió asimismo a la Resolución PGN Nº 5/12 en la que se sostuvo que “…la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna a la que se tiene derecho en virtud de las disposiciones de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado 2 Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31874163#222360229#20181129112407417 CFCP - Sala I FSM 15094/2017/1/CFC1 “Pinto, S.A. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en comparación con la ley vigente en el momento de comisión del hecho.(…)”

    Por ello, al sancionarse una nueva ley cuya aplicación retroactiva podría beneficiar al imputado de un delito, la aplicación del principio exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa. Pues sólo si lo fuera, tendría ese imputado el derecho que aseguran las dos cláusulas citadas del derecho internacional de los derechos humanos.

    (cfr. fs. 7).

    Refirió que en la Resolución PGN Nº 5/12 el entonces Procurador General consideró que “`…la discusión parlamentaria [de la ley 26.735] no deja dudas acerca de que la intención de los legisladores en este aspecto de la reforma fue la de actualizar esas sumas a fin de mantener el objetivo perseguido con la adaptación de la ley 24.769 en 1997, a saber, el de limitar la persecución penal por los delitos tributarios a aquellos que superan cierto umbral de valor económico (…) Así, al aumentar en cuatro veces los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria, el Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la ley 24.769. Antes bien, su objetivo en este aspecto de la reforma fue corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional en la que fueron expresados los montos mínimos, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con aquella valoración original´” (cfr.

    fs. 7/vta.).

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 26/11/2018 3 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31874163#222360229#20181129112407417 3º) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs.

    24/vta. el señor F. General ante esta instancia, quien consideró que correspondia hace lugar al recurso de casacion.

    Al respecto, señaló que “el Procurador General interino, en el ejercicio de sus funciones, interpretó que con la reforma establecida por la ley 27.430 al Régimen Penal Tributario, se repetía el escenario que motivó el dictado de la resolución PGN 5/12, y por lo tanto, estimó

    conveniente volver a adoptar la postura impartida en esta ultima.”

    En identica etapa procesal se presentó el Defensor Público Oficial quien manifestó que “…el error de la interpretacion propuesta por la parte acusadora consiste en que, a su criterio, resultan incompatibles dos aspectos inherentes a la ley 27.430: por un lado, tratarse de una actualización monetaria dirigida a contrarrestar los efectos de la depreciacion monetaria y, por el otro lado, que tambien se trata de un elemento integrante del tipo penal objetivo, comprensivo del concepto de ley penal más benigna, en los términos del art. 9 de la CADH y 15.1 del PIDCyP.”

    Agregó que “…el legislador ha resuelto que, a partir de la vigencia de la ley 27.430, los contrabandos y evasiones sólo serán punibles a partir de los nuevos montos mínimos establecidos…”.

    Por todo lo expuesto, consideró que correspondia rechazar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR