Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Noviembre de 2018, expediente FSM 034116/2015/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 34116/2015/1/CFC1 “G., P.D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1546/18 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 34.116/2015/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “G., P.D. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W.. Ejerce la defensa de P.D.G. y de G.A.G., el doctor M.J.C.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la presente incidencia a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 1/9, contra la resolución de fs. 14 dictada por la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, en cuanto confirmó el temperamento adoptado por el Juzgado Federal de Mercedes, mediante el cual se resolvió: “

    I) SOBRESEER a [P.D.G. (…) por el delito por el que fuera encausado, dejando constancia que la formación del presente proceso, no afecta el buen nombre y Fecha de firma: 20/11/2018 honor del que gozare (Art. 279, T.I., art. 1º de la Ley Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32117828#221023876#20181120115000867 27.430 que sustituyó el artículo 1º de la ley 24.769 y art.

    336 inc. 3º e `in fine´ del C.P.P.N”.

    II) SOBRESEER a G.A.G. (…) por el delito por el que fuera encausado, dejando constancia que la formación del presente proceso, no afecta el buen nombre y honor del que gozare (Art. 279, T.I., art. 1º de la Ley 27.430 que sustituyó el artículo 1º de la ley 24.769 y art. 336 inc. 3º e `in fine´ del C.P.P.N” (fs.

    10/13).

  2. - La Cámara a quo concedió el remedio impetrado a fs. 18 y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 23, oportunidad en la que se presentó el señor F. General, doctor R.G.W., quien renunció a los plazos procesales. No obstante ello y toda vez que la defensa no se pronunció al respecto, la causa continuó

    el trámite según su estado.

  3. En su recurso, el señor F. encausó sus agravios en la causal prevista en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que en la resolución atacada se efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva al considerar que correspondía aplicar retroactivamente la ley nº

    27.430 a los supuestos de evasión tributaria que conforman el objeto procesal de estas actuaciones.

    En aval de su tesitura, se remitió a los fundamentos de la Resolución PGN Nº 18/18, de la cual remarcó entre otras cuestiones que “Tal como surge del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados del proyecto que luego se convirtió en la ley nº 27.430, la variación de esos montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas (…)”.

    Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32117828#221023876#20181120115000867 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 34116/2015/1/CFC1 “G., P.D. s/recurso de casación”

    Asimismo, en punto a la Resolución PGN 5/12 señaló

    que “Se instruyó así a los señores fiscales con competencia en materia penal para que se opusieran a la aplicación retroactiva de la ley posterior (…) y adoptasen la interpretación por la cual `el aumento de los montos dispuestos por la ley nº 26.735 (…) no genera un derecho a su aplicación retroactiva en los términos de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos´”.

    Hizo reserva del caso federal 4.- Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación -cfr. fs. 25-, y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Liminarmente, cabe memorar que conforme surge de la resolución obrante a fs. 10/13, las presentes actuaciones tuvieron su génesis a raíz de la fiscalización efectuada a la contribuyente “Boreal S.R.L.”, a partir de la cual se determinó que la misma incurrió “(…) en el delito de evasión simple del impuesto al valor agregado compuesto por quinientos setenta y dos mil ochocientos treinta y nueve con cuarenta y nuev[e] centavos ($572.839,49) correspondientes a los períodos fiscales 08, 09 y 10/2012 y 03 y 04/2013 del ejercicio comercial 2013 y de pesos un millón ciento treinta y cinco mil trescientos noventa y tres con setenta y cinco centavos ($1.135.393,75) correspondientes a los períodos fiscales 10 y 11/2013 y 02/03 y 04/2014 del ejercicio comercial 2014”.

    Finalmente, se concluyó que “En el caso de marras, resulta no punible el accionar investigado, toda vez que las sumas denunciadas con relación al Impuesto al valor agregado Fecha de firma: 20/11/2018 por los períodos (…) no superan la suma de Pesos Un millón Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32117828#221023876#20181120115000867 quinientos mil establecida como condición objetiva de punibilidad (Art. 1° de la Ley 27.340 que sustituyó el artículo 1° de la Ley 24.769), correspondiendo disponer el sobreseimiento de los imputados”.

    La Cámara a quo confirmó dicho temperamento, en el entendimiento de que “La cuestión debatida en el sub examen resulta análoga a la resuelta por la Sala el 1° de marzo pasado en la causa FSM 36363/2017/CA1 (8393), “Calde, S.A. s/ evasión simple tributaria”, Reg. N° 8302, de la Secretaría Penal N° 3 (en igual sentido, FSM 17668/2016, “DEBAC S.A. s/ apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social”, Reg. N° 11.361, de la Secretaría Penal N°

    1), por lo cual habrá de remitirse a sus fundamentos –por ser de aplicación mutatis mutandi- agregando al presente copia de aquella decisión para debida constancia”.

    Así pues, en el marco de la citada causa “C.” se había dictado el procesamiento de la imputada en orden a la presunta comisión del delito de “evasión simple de tributos –

    artículo 1 de la ley 24.769-, respecto del impuesto al valor agregado, períodos fiscal 2014 por $479.722,23 y el impuesto a las ganancias, ejercicio fiscal 2014, por la suma de $695.640,88”.

    Sin embargo, la Cámara a quo revocó tal decisorio y dispuso el sobreseimiento de la encartada al considerar que “(…) con fecha 29 de diciembre de 2017, fue sancionada y publicada la reforma introducida por la ley 27.430 al Régimen Penal Tributario –estatuido por la ley 24.769-; esta normativa legal resulta aplicable al caso en forma retroactiva, por resultar más benigna, con arreglo al Art. 2do. del Código Penal (…). Ello así, en tanto que la modificación introducida desincrimina aquéllas evasiones impositivas menores a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) –Confr. Ley 27.430, título

    IX. Régimen Penal Tributario, artículo 279, Título I.

    Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32117828#221023876#20181120115000867 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 34116/2015/1/CFC1 “G., P.D. s/recurso de casación”

    Delitos Tributarios, artículo 1º-, entre las que se encuentran precisamente las imputadas en autos (…)”.

    En mérito a ello, se concluyó que “(…) al importar entonces la precitada reforma legislativa, que la conducta que fuera reprochada a la causante ya no encuentre adecuación penal en el tipo previsto en la ley 27.430 citada, y toda vez que los efectos de benignidad normativa en materia penal operan de pleno derecho (…), corresponde en la especie revocar la decisión objeto de revisión y, en consecuencia, dictar sin más el sobreseimiento de la imputada (…)”.

  2. - Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

    En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735...

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