Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Noviembre de 2018, expediente FSM 001490/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1490/2017/1/CFC1 REGISTRO N°1727/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/9 en la presente causa FSM 1490/2017/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “SALVATORE, W.A. s/

recurso de casación", de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, Pcia. de Buenos Aires, el 9 de abril de 2018, resolvió confirmar la resolución apelada, por la que se dispuso: “I.DICTAR EL SOBRESEIMIENTO de W.A.S., cuyas restantes condiciones personales obran en el encabezado, en orden a los sucesos que le fueran atribuidos en el marco de la presente causa N° FSM 1490/2017 caratulada “M.S.S.R.L. y otros s/infracción a la ley 24.769

    del registro de este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, Secretaría N° 3, con la expresa mención de que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor del que pudiere gozar, sin costas (cf. art. 1° del Régimen Penal Tributario, según ley 27.430; art. 2° del C.P.; arts. 334, 336, inc. 3°, 530 y 531 del C.P.P.N.; y arts. 18 y 75, inc.

    22° de la C.N.)” -cfr. fs. 10/12 y 15-.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, el señor F. General, doctor P.H.Q., Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31703501#219852191#20181114075248302 interpuso el recurso de casación (fs. 1/9), que fue concedido por el a quo a fs. 17/vta., y mantenido en esta instancia a fs. 24/vta.).

  3. El recurrente sostuvo en primer término que se efectuó una errónea aplicación del principio de retroactividad de normas penales más benignas, previsto en el artículo 9 in fine de la C.A.D.H. y en el artículo 15.1 del P.I.D.C. y P.

    Consideró que los hechos imputados en autos deben ser valorados de conformidad a la normativa vigente al momento de su comisión, es decir, de la ley 24.769; toda vez que las modificaciones establecidas para los llamados “montos mínimos” a partir de los cuales son punibles algunas de las conductas consideradas delitos (tributarios, los relativos a los recursos de la seguridad social y fiscales comunes), no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas, sino, únicamente, a la necesidad de actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas; sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

    Que lo expuesto se encuentra desarrollado en la instrucción general impartida por la Procuración General de la Nación en la Resolución Nro. 18/18, que dispone que debe interpretarse que el aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria dispuestos por la ley 27.430, constituye una actualización de dichos guarismos para compensar el efecto de una depreciación monetaria, que no autorizan, entonces, a la aplicación retroactiva resuelta.

    Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31703501#219852191#20181114075248302 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1490/2017/1/CFC1 Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se revoque la resolución pronunciada.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones, de lo que se dejó

    constancia a fs. 27.

  5. Que transcurrida la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N. (fs.

    30), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso de casación es formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N. por cuanto pone fin a la acción respecto de los hechos en relación a los cuales se resolvió el sobreseimiento del imputado, y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 458 del código adjetivo), con fundada invocación de las disposiciones que consideró erróneamente aplicadas (art. 463 del código de rito).

  7. ...

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