Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: AFIP, MERCEDES DENUNCIADO: VIVERO EL PAMPERO, SRL Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha22 Octubre 2018
Número de expedienteFRO 003130/2016/1/CA001
Número de registro219438095

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 22 de octubre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 3130/2016/1/CA1 caratulado “Legajo de apelación en autos V. El Pampero SRL; GINART, S.J.; GINART, E.E. y GINART, M.Á. s/ Infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Subrogante ante el Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás, Dra. M.P.M. (fs. 334/335), contra la resolución del 09/02/2018 por la que se dispuso el sobreseimiento de S.J.G., E.E.G., y M.Á.G.; por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 9º de la ley 24.769) períodos fiscales 12/2011, 01/2012, 10/2012, 12/2012, 01/2013, 02/2013, 06/2013, 07/2013, 08/2013, 09/2013, 10/2013, 05/2014, 06/2014, 07/2014, 08/2014, 09/2014, 01/2015, 03/2015, 04/2015, 05/2015, 06/2015, 07/2015, 08/2015, 09/2015, 10/2015, 11/2015 y 12/2015; en los términos establecidos por el art. 336 inciso 3 del CPPN (fs. 326/329).

Elevados los autos a la alzada e ingresado por sorteo AL informático en esta Sala “B” (fs. 352), el fiscal general mantuvo el recurso (fs.

ICI 354) y celebrada la audiencia en los términos del Art. 454 del CPPN, el F. General presentó minuta escrita (fs. 362/363), con lo que la causa quedó en OF estado de ser resuelta (fs. 364).

El Dr. Bello dijo:

SO 1°) La Fiscal Federal Subrogante, Dra. M.P.M., se agravió de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna -de la ley 27.430-, por entender que en el presente caso no corresponde dado que la modificación introducida a los montos establecidos originalmente por la ley 24.769, en el nuevo Régimen Penal Tributario, no expresa un cambio en la Fecha de firma: 22/10/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31602142#219438095#20181022093240936 valoración social de la clase de delito que se imputa, sino que su objetivo fue el de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado.

En tal sentido, destacó que al sancionarse una nueva ley cuya aplicación retroactiva podría beneficiar al imputado de un delito, la aplicación del principio exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa. Así, al aumentar los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria, el Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la ley 26.735, sino que su objetivo en este aspecto de la reforma fue corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional en la que fueron expresados los montos mínimos, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con aquella valoración original.

Así, concluyó que la actualización de los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la ley penal tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresados no implica un cambio en la valoración social del hecho que justifique la aplicación retroactiva de la ley 27.430, por tal motivo entendió que deberá aplicarse la ley penal tributaria vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos.

  1. ) Mediante resolución del 09 de febrero de 2018, el magistrado de la instancia anterior dispuso el sobreseimiento de S.J.G., E.E.G., y M.Á.G.; por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad...

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