Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Septiembre de 2018, expediente CPE 000896/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación CPE.896/2018/1/CA1 LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: “TUTASA AR S.A.; TUTASA LTD.SOBRE INFRACCIÓN ART. 310, PRIMER PÁRRAFO, DEL C.P. SEGÚN LEY 26.733”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 10. SECRETARÍA N° 20. EXPEDIENTE N°.CPE 896/2018/1CA1. ORDEN N° 28.701. SALA “B”.
Buenos Aires, de septiembre de 2018.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal de la instancia anterior obrante en copia a fs. 14/16 de este incidente contra los puntos resolutivos II y III de la resolución que en copia obra a fs. 10/13 del presente, por los cuales el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “…II.
DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este tribunal para entender en las presentes actuaciones…en razón de la materia…
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REMITIR las presentes actuaciones a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad a fin que, mediante sorteo de práctica, desinsacule el Juzgado de ese Fuero que deberá intervenir en la presente causa…” (confr. fs. 12 vta. del presente; se prescinde del resaltado del original).
El escrito de fs. 24 de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.
La presentación de fs. 28 del presente, por la cual el señor fiscal general de cámara informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por los puntos resolutivos II y III de la resolución que obra en copia a fs. 10/13 del presente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo”
resolvió declarar la incompetencia de aquel juzgado, en razón de la materia, para seguir entendiendo en los autos principales a los cuales corresponde este incidente, en los que se denunció a TUTASA AR S.A., a TUTASA LTD y a M.B., por la posible comisión del delito de intermediación financiera no autorizada, agravado por la utilización de medios de difusión masiva (art. 310, primer y tercer párrafos, del Código Penal), y dispuso remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal a fin de que, mediante el sorteo correspondiente, se determine el juzgado de aquel Fecha de firma: 18/09/2018 fuero que deba intervenir.
Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32396873#216467622#20180917125421375 Poder Judicial de la Nación CPE.896/2018/1/CA1 Fundó aquella decisión en que “…por la ley N 26.733 publicada en el Boletín Oficial en el día...
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