Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Agosto de 2018, expediente FSM 054027/2015/1/CFC001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 54027/2015/1/CFC1 REGISTRO N° 1127/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/9 de la presente causa FSM 54027/2015/1/CFC1 del registro de la Sala, caratulada:

HOGAR DE ANCIANOS J.M.A. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

I. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 5 de junio de 2018, resolvió confirmar el pronunciamiento dictado por el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, en cuanto dispuso sobreseer a Á.F.F., R.P. y A.R.B. en la presente causa en orden a los hechos por los que se requiriera la instrucción, haciéndose la mención expresa que la formación de la causa no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado (arts. 334 y 336 inc. 3º, del C.P.P.N.) (cfr. fs. 10/11 y 14).

II. Contra esa resolución, el señor F. General, doctor P.H.Q., interpuso recurso de casación a fs. 1/9, el que fue concedido por el a quo a fs. 16/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 21/ vta.

III. El recurrente encarriló sus agravios en las previsiones del inc. 1º del art. 456 del C.P.P.N.

Luego de fundar la procedencia formal de la vía recursiva y de reseñar los antecedentes del caso, el señor F. General se remitió a los argumentos de la Resolución PGN Nº 18/18 por medio de la cual el Procurador General de la Nación instruyó a los fiscales a asumir la interpretación adoptada en la Resolución PGN Nº 5/12 y, en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430.

En este sentido, recordó que en la citada resolución, el Procurador General de la Nación señaló que “Tal como surge del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo a la Cámara de Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32069954#214014314#20180831151500459 Diputados del proyecto que luego se convirtió en la ley nº

27.430, la variación de esos montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas”

(cfr. fs. 4 vta.).

En consonancia con ello, sostuvo que el aumento de los montos establecidos por la nueva ley no genera un derecho a su aplicación retroactiva en los términos del art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De esta forma, concluyó que en la decisión criticada se realizó una errónea interpretación de la ley sustantiva en la medida en que allí se aplicó retroactivamente la ley 27.430 al supuesto de autos.

Finalmente, solicitó que se revoque la resolución impugnada e hizo reserva del caso federal.

IV. En oportunidad de mantener el recurso interpuesto, el señor F. General ante esta instancia, doctor R.G.W., renunció a los plazos procesales pendientes y solicitó que se case el pronunciamiento criticado (cfr. fs. 21/ vta.).

A fs. 22 se tuvieron por renunciados los plazos procesales y pasaron los autos a resolver. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I. El recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art.

458 del C.P.P.N.), los planteos efectuados se enmarcan en los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de...

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