Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Agosto de 2018, expediente FTU 024208/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
24208/2016 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: BALCEDA, P.H. DENUNCIADO:
COMERCIANTES DEL SUR Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de Agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 7/9; y CONSIDERANDO:
Que contra la resolución de fecha 30/06/17 (copia obrante a fs. 7/9) que en su parte pertinente dispone OTORGAR el rol de querellante a P.H.B., C.G.P. y J.O.F. (art. 82 y sgtes. del CPPN); apela el imputado L.A.R.B. a fs. 10/14.
Que en esta instancia, el señor F. General ante Cámara a fs. 27 y vta. se adhiere al recurso de apelación interpuesto a los fines de sostener la validez del acto procesal apelado. Igualmente y según constancias de fs. 28 y fs. 451 de la causa principal tenida a la vista, la querella se adhiere al recurso a fines también de sostener la resolución.
Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, el señor F. General ante Cámara a fs.
33/37vta. presenta memorial de mejora de fundamentos, donde previa referencia de los antecedentes de la causa, solicita la confirmación de la resolución apelada que concede el rol de querellante a Balceda, P. y F.. Entiende que los argumentos vertidos por el a quo resultan plenamente sujetos a derecho y representan la decisión lógica del análisis de las Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #30548226#212707140#20180822110709160 24208/2016 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: BALCEDA, P.H. DENUNCIADO:
COMERCIANTES DEL SUR Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría ocurrido el hecho, conjugadas con la normativa vigente. En particular, es la protección irrestricta del principio de acceso a la justicia que eleva la sentencia, cuya ratificación se peticiona, a la altura de los estándares jurídicos internacionales vigentes.
Señala como ajustado a derecho el criterio aplicado en el fallo en cuestión respecto al efectivo cumplimiento de los requisitos del art. 82 y concordantes del código de rito, que se condice con los principios del debido proceso legal y derecho de defensa de todos los intervinientes en estos autos. Añade que la presentación de solicitud de parte querellante, cuya copia obra a fs.
4/6, da cabal cumplimiento con los recaudos exigidos por el art. 83 procesal que referencia en extenso. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de casación y caso federal.
Que respecto de la adhesión de la querella al recurso de apelación interpuesto por el imputado, según constancias de fs.
28 y fs. 451 de la causa principal tenida a la vista; cabe señalar que surge del informe de la Sra. Actuaria de fs. 38, que encontrándose debidamente notificada la parte querellante, a los fines de la audiencia del art. 454 del CPPN, no presentó informe de agravios.
Que siendo ello así y de conformidad con lo normado por el art.
454 CPPN en su nueva redacción (Ley 26.374) cabe tener por desistida la adhesión al recurso de apelación deducido por la querella; lo que así se dispone.
Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por...
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