Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Agosto de 2018, expediente FSA 024638/2017/1

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24638/2017/1 Salta, 17 de agosto de 2018 Y VISTA:

Esta causa N° FSA 24638/2017/1/CA1 caratulada “V., V.E. s/ Infracción Ley 24.769”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy N° 2; y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 51/55 por la cual se dispuso confirmar el sobreseimiento de V.E.V., el F. General S. interpuso recurso de casación.

Que en su escrito de fs. 56/61, el impugnante sostiene que el auto de esta Cámara es producto de la errónea aplicación de la ley sustantiva, generando un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior que se traduce en la imposibilidad de avanzar el proceso hacia la etapa de juicio oral para dilucidar la presunta responsabilidad del imputado.

Señala que el auto de Cámara que dispuso el sobreseimiento reviste el carácter de sentencia definitiva y, en consecuencia, recurrible en casación, por lo que citando jurisprudencia que hace a su derecho, formula reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

1) Que ingresando al análisis de los planteos formulados por la fiscalía, procede señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, Fecha de firma: 17/08/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31641621#213855387#20180817124422702 pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (art. 457 del CPPN).

En el sub examine resulta palmario que la resolución que dispuso el sobreseimiento de los imputados es pasible de ser recurrida por la vía intentada e integra el elenco de aquellas enumeradas expresamente en el artículo precitado, encontrándose satisfecho, asimismo, el requisito de impugnabilidad objetiva que se requiere.

Por lo demás, se advierte que la interposición del recurso ha sido tempestiva y mediante un escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia.

Paralelamente, en cuanto a la impugnabilidad subjetiva, debe...

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