Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Agosto de 2018, expediente FSM 055333/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 4 FSM 55333/2017/1/CFC1 REGISTRO N° 943/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/8 vta. de la presente causa FSM 55333/2017/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “Recubrimientos Textiles Argentinos S.R.L. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en la causa FSM 55333/2017/CA1 de su registro, por resolución de fecha 16 de abril de 2018, confirmó el auto apelado que resolvió “ARCHIVAR las presentes actuaciones nro. FSM 55333/2017…” (cfr. fs. 11 y 9/10 respectivamente).

II. Que contra dicha resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor P.H.Q., interpuso recurso de casación a fs. 1/8 vta., el que fue concedido por el a quo a fs.

15/15 vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 22/22 vta.

III. Que la parte recurrente encauzó su recurso en el art. 456 y 457 del código de rito.

Así, tras relatar los antecedentes de la causa y previo a ingresar al fondo de sus agravios, justificó la procedencia del remedio intentado.

Ahora bien, llegado el momento de expresar el fundamento de su recurso, se remitió a los términos de la Resolución PGN Nº 18/18, por intermedio de la cual el Procurador General de la Nación instruyó a los fiscales con competencia en materia penal para que Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31806850#212281184#20180808105238847 asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la Ley Nº 27.430 “…en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establece un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando” (conf. fs. 3 vta./4).

Por ello, señaló que el nuevo régimen penal tributario introducido por la ley 27.430 ajustó los montos a partir de los cuales son punibles algunas de las conductas consideradas delitos.

En función de ello, consideró que el aumento de los montos establecidos por la nueva normativa es una actualización para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el periodo de vigencia de las normas sustituidas y ello no generaría un derecho a su aplicación retroactiva -en los términos de lo normado por los artículos 9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (cfr. artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional) y artículo 2 del Código Penal.

Posteriormente, refirió que en el decisorio puesto en crisis se verificó una errónea aplicación de la ley sustantiva, al considerar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 27.430 al supuesto de apropiación indebida de tributos –impuesto a las ganancias- que conforman el objeto procesal de autos, por lo que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto.

Finalizó, solicitando que se revoque la resolución aquí cuestionada e hizo reserva de caso federal.

IV. Que en la oportunidad que otorga el art.

464 del código adjetivo se presentó, a fs. 22/22 vta., el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.G.W., quien además de mantener el recurso en todos sus términos, renuncio expresamente a los plazos procesales, específicamente, al término de oficina y a la audiencia de debate, previstos en los Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31806850#212281184#20180808105238847 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 4 FSM 55333/2017/1/CFC1 artículo 465 y 466 del C.P.P.N.; de ello se dejó

constancia a fs. 23.

V. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

El señor juez J.C.G. dijo:

I.I., corresponde señalar que el remedio procesal en estudio fue interpuesto en debido tiempo y forma y por quien se encuentra legitimado para ello. Asimismo, la decisión recurrida en casación cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto en el artículo 457 del C.P.P.N., en la medida en que impide la consecución de las presentes actuaciones, motivo por el cual, habiendo el recurrente dado cumplimiento al requisito de motivación y autosuficiencia exigido en el artículo 463 de ese mismo cuerpo legal, resulta formalmente admisible la vía sometida a inspección jurisdiccional.

II. Sentado cuanto precede y previo a expedirme sobre los agravios traídos a estudio por el recurrente haré un breve repaso de los hechos relevantes de la presente causa.

Conforme surge de autos, la Jefa interina de la Sección Penal Tributaria dependiente de la División Jurídica de la Dirección Regional Oeste AFIP- DGI, efectuó una denuncia donde puso en conocimiento que el contribuyente “Recubrimiento Textiles Argentinos S.R.L.” habría incurrido en el delito previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 24.769 en cuanto actuando como agente de retención, no habría depositados dentro del plazo legal, el tributo retenido de los periodos marzo y abril 2017, por un monto total de $60.901,60 y $66.301,04 respectivamente.

Posteriormente, atento a la sanción del nuevo Régimen Penal Tributario (RPT) establecido por la Ley Nº 27.430 (B.O 29/12/2017), el juez interviniente con Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31806850#212281184#20180808105238847 fecha 16 de febrero del año en curso, resolvió

archivar las presentes actuaciones.

Para así decidir, el magistrado actuante tuvo en cuenta que “…por aplicación del principio de la ley penal más benigna de conformidad al art. 2º del Código Penal, es que considero que los montos evadidos no alcanzan a superar la condición objetiva de punibilidad que actualmente rige el Régimen Penal...

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