Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Julio de 2018, expediente FSA 024638/2017/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24638/2017/1/CA1 Salta, 30 de julio 2018.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 24638/2017/1/CA1 caratulada “V., V.E. s/ infracción a la ley 24.769", originaria del Juzgado Federal de Jujuy N° 2; y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal en contra del auto de fs. 21/25 por el que se dispuso el sobreseimiento de V.E.V. en orden al delito de evasión tributaria (art. 1 de la ley 24.769, según reforma ley 27.430).

En su presentación de fs. 27/33 y vta. el representante del Ministerio Público se agravia por considerar que, conforme el pronunciamiento del Procurador General de la Nación mediante Resolución N° 18/18, no corresponde la aplicación retroactiva de la ley 27.430 que modificó los montos de dinero que deben ser evadidos para que se configure un delito tributario, ya que la variación que allí se estableció no implica un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas, sino que su actualización tuvo como objetivo principal compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas.

2) Que ante esta Alzada el F. General S., luego de adherir a los argumentos del recurrente, solicita se revoque la resolución (cfr. fs. 43/45).

Fecha de firma: 30/07/2018 Alta en sistema: 31/07/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31641621#211842047#20180730095059407 3) Que a fs. 47/49 el Defensor Oficial requiere se confirme el sobreseimiento de V., porque -contrariamente a lo afirmado por el representante del Ministerio P.F.- la conducta ilícita que se le endilga a su asistido devino atípica por aplicación de la ley penal más benigna, a partir de la sanción de la ley 27.430 que reformó el Régimen Penal Tributario.

4) Que esta causa se inició a raíz de la denuncia presentada por el Fisco Nacional (AFIP-DG I- Regional Salta) el 27/11/17 ante la Fiscalía Federal N° 2 de Jujuy, contra el contribuyente V.E.V. por evasión tributaria (ganancias) en los períodos fiscales 2012 y 2014 (cfr. fs. 1/6 y vta.).

En consecuencia, el representante del Ministerio P.F. formuló el requerimiento de instrucción, solicitando se cite a indagatoria al imputado (cfr. fs. 8/9), ante lo cual el Tribunal requirió que, previo a ello, se lleve a cabo la declaración testimonial de los contadores Batallanos y F., funcionarios de la AFIP, quienes a fs. 11/12 ratificaron las tareas de fiscalización efectuadas respecto de las obligaciones fiscales de V., en virtud de las cuales el organismo recaudador determinó una omisión de pago del impuesto a las ganancias de $

488.297,97 en el año 2.012 y de $ 447.396,38 en el período fiscal 2.014.

Luego, y tras la sanción de la ley 27.430 el Juez de grado entendió que al haberse elevado los montos de Fecha de firma: 30/07/2018 Alta en sistema: 31/07/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31641621#211842047#20180730095059407 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24638/2017/1/CA1 punibilidad de la figura endilgada a $1.500.000, cabía su aplicación retroactiva por resultar una norma penal más beneficiosa, dictando en consecuencia el sobreseimiento de V..

CONSIDERANDO:

Los Dres. R.R.B. y E.S. dijeron:

1) Que el 27/12/17 se sancionó la ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) que, entre otros aspectos, derogó la ley 24.769, elevando en sus arts. 279 y 280 los montos previstos en los arts. y de la ley 24.769 respecto de las llamadas condiciones objetivas de punibilidad de los delitos de evasión tributaria a $1.500.000 para el delito de evasión simple y a $15.000.000 y $2.000.000 para la hipótesis agravada, ello por cada tributo y ejercicio anual.

2) Que tal como aconteció en los casos que analizó esta S. respecto de la reforma que la misma ley trajo aparejada sobre los montos que regula el art. 947 del Código Aduanero referidos al nuevo valor de la mercadería objeto de contrabando, la modificación sobre el aspecto objetivo del...

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