Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 12 de Diciembre de 2017, expediente CPE 000798/2015/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 798/2015/1/CA1 Registro Interno N° 817/2017 LEGAJO DE APELACION DE D., F.; R.V., C. EN AUTOS “R.

V., C. S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 300 DEL CÓDIGO PENAL

CPE 798/2015/1/CA1, NRO. DE ORDEN 31.151, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO N° 1, SECRETARÍA N°

  1. SALA “A”.

AO (JJA)

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.

VISTOS.

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de C. R.

V. contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistida.

La memoria escrita presentada por el apelante en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que la resolución apelada se funda en que la imputada, que es presidenta del directorio de la sociedad anónima M.

D., autorizó los balances de dos ejercicios anuales de la sociedad con conocimiento de la inexactitud de los datos que contenían sobre la situación económica de la empresa.

Que el apelante sostiene que no se encuentra verificada la falsedad de los balances que su defendida suscribió. Se basa en que no se ha practicado la auditoría que aconsejaron los peritos designados por el juez.

Que si bien son admisibles las explicaciones de la imputada en el sentido de que los socios minoritarios que cuestionaron los balances conocían las inexactitudes que se originaron por deficiencias de la contabilidad de las que, según sostiene, esos mismos socios serían responsables, se encuentra admitido y fuera de discusión que ella suscribió y presentó a la asamblea los balances y no ignoraba que contenían inexactitudes.

Que en esa situación y con el alcance meramente provisional de un auto de procesamiento que no requiere más Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30671424#195455866#20171212132650435 sustanciación que haber escuchado al imputado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (conf. arts. 294, 304 y 306 del Código Procesal Penal), lo resuelto debe entenderse ajustado a derecho.

Que en...

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