Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001349/2016/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 1349/2016, CARATULADA: “L.D.S.A. POR INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 5. S.N.° 9. EXPEDIENTE N° CPE 1349/2016/1/CA1. ORDEN N° 27.541. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior obrante en copia a fs. 17/20 de la presente causa contra la resolución obrante en copia a fs. 12/15 vta., por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “

I.-

RECHAZAR el requerimiento de instrucción formulado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 15/17 por no constituir delito el hecho denunciado y, en consecuencia, ARCHIVAR las presentes actuaciones…”.

El escrito de fs. 26, por el cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

La presentación de fs. 28 de este incidente, por la cual el señor fiscal general ante esta instancia informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” resolvió

    rechazar el requerimiento fiscal de instrucción formulado con relación a la presunta simulación dolosa de pago de las obligaciones de L.D. S.A. por el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos junio de 2013, mayo, agosto, septiembre y noviembre de 2014, febrero, marzo, abril, junio y julio de 2015, y por el impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2014, por la suma total de $174.589,30, mediante el mecanismo de compensación tributaria de un saldo de libre disponibilidad correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del período diciembre de 2007 (generado supuestamente por la compra de bienes de uso), que resultó inexistente.

  2. ) Que, por el recurso de apelación obrante en copia a fs. 17/20 del presente, la señora fiscal de la instancia anterior se agravió de la resolución recurrida por considerar que las pruebas incorporadas a la causa resultan Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #29545100#194734718#20171129104836440 suficientes para abrir una investigación penal en torno a la posible comisión del delito previsto y reprimido por el artículo 11 de la ley 24.769, en el cual “…se encuentran comprendidas las conductas por las cuales se simula la cancelación de una obligación mediante cualquier ardid o engaño, tal como se daría en el caso…donde el contribuyente efectuó un pago de sus obligaciones tributarias por medio del mecanismo de la compensación, utilizando para ello créditos inexistentes.”

    Asimismo, consideró: “…esta clase de extinción de obligaciones tributarias, se encuentra regulada en el capítulo IV de la ley 11683 identificado como ´D.P.´, donde expresamente se hace referencia, entre otras formas de cancelación de obligaciones, a la compensación.”.

  3. ) Que, conforme a lo expresado por este Tribunal en...

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