Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Octubre de 2017, expediente FRO 035524/2015/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 23 de octubre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 35524/2015/1/CA1 de entrada, caratulado “BARONI, A.L.B. s/

Falsificación documentos públicos” (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Coadyuvante de San Nicolás, Dra. S.C. (fs. 142/147 vta.) contra la resolución del 10/05/2017 (fs.

134/140) mediante la cual se dispuso decretar el procesamiento de A.L.B.B. por suponérselo prima facie responsable del delito de uso de documento falso previsto y reprimido por el art. 296 en función del art. 292 del Código Penal Elevados los autos a la alzada (fs. 154) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se dispuso la celebración de la audiencia en los términos del art. 454 del CPPN (fs. 158), habiendo la defensa solicitado se tengan por reiterados los agravios expresados en el escrito recursivo presentado (fs.

159), con lo que la causa quedó en estado de dictarse el presente (fs. 161).

El Dr. Bello dijo:

AL 1°) La defensa de B. sostiene que la conducta que se le endilga a su asistido es atípica por falta de perjuicio al bien jurídico protegido, ICI correspondiendo por tanto su sobreseimiento.

OF Dice que en autos no se encuentra acreditado el dolo típico SO exigido por la norma, la cual requiere el conocimiento cierto por parte del autor de la falsedad del documento certificado y la voluntad de utilizarlo como tal.

Destaca que el hecho que así lo demuestra es la espontaneidad con la que obró al solicitar transferencia de radicación entregando toda la documentación que tenía en su poder y que había sido proporcionada por su hermano, quien conforme surge de la declaración indagatoria fue el que compró

la moto en cuestión a un vendedor particular de motos hace aproximadamente Fecha de firma: 23/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30030592#191552183#20171023081226313 dos años.

Afirma que ninguno de los datos aportados por B. fueron investigados en la causa, correspondiendo al magistrado a cargo de la causa practicar todas las medidas que indique el imputado en su acto de defensa material.

Se queja de la falta de fundamentación del embargo impuesto y peticiona sea revocado.

Finalmente, efectúa reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  1. ) Conforme surge de la declaración indagatoria, se le imputó a A.L.B.B. “…haber presentado por ante el Registro Nacional de la Propiedad de Motovehículos de la ciudad de Arrecifes, Pcia. de Bs. As., un formulario 08 n° M03781538 con firmas y sellos falsos insertos en la parte vendedora, con el objeto de transferir una motocicleta marca Honda, modelo CG 125 FAN, dominio 062-DGK…” (fs. 131/132).

  2. ) Se encuentra acreditada en la causa la materialidad de este hecho, esto es la inserción en el formulario “08” n° M03781538 con declaraciones falsas, concretamente el sello y la firma de M.A.S., Interventor Titular del Registro Nacional de la Propiedad de Motovehículos de Arrecifes.

    Analizadas las constancias reunidas hasta el presente, aparece justificada la solución adoptada por el juez a quo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR