Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Septiembre de 2017, expediente CFP 008923/2013/5/1/CFC001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 8923/2013/5/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “S., C.H. s/recurso de casación”

Registro nro.: 981/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 8923/2013/5/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “S., C.H. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W.; actúa como querellante el doctor H.J.L., en carácter de apoderado de la firma “IMC Radios SA”; ejerce la asistencia técnica de C.H.S., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.L.G., a cargo de la Defensoría Oficial Nº2.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la parte querellante a fs. 20/24, contra la resolución dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín Nº1, que resolvió: “Hacer lugar a la excepción de falta de acción por atipicidad promovida por el Sr. Fiscal Federal de Tres de Febrero, Dr. P.S., y en consecuencia DECRETAR Fecha de firma: 12/09/2017 EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa respecto de CARLOS HUGO Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30012855#187840236#20170913092712166 SÁNCHEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho ilícito por el que se le recibiera declaración indagatoria –inf. A.. 194 o 197 del Código Penal-, (art. 343 CPPN)” (fs. 12/18).

  2. - El Tribunal interviniente concedió el remedio impetrado a fs. 27 y vta., y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 35.

  3. - En su recurso, la querella invocó las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Alegó la arbitrariedad de la resolución impugnada y remarcó que la misma obedecía “(…) por arrogarse el juez el rol de legislador, prescindir de la norma aplicable, aplicar derecho no vigente o dar como fundamento del fallo pautas de excesiva latitud”.

    Sostuvo que el Magistrado encuadró la cuestión bajo estudio “en la definición acerca de si la radiodifusión es o no un servicio público de comunicación de aquéllos que tutela el art. 194 del ordenamiento sustantivo”; y que erróneamente equiparó “(…) los arts. 194 y 197 del Código Penal, como si se tratara de una misma norma”.

    Asimismo, señaló que la apreciación efectuada por el señor juez en cuanto afirmó que el bien jurídico tutelado por ambas normas “(…) se trata de la eficiencia del servicio público de comunicaciones, su normal cumplimiento y prestación, en la medida que su entorpecimiento puede producir situaciones que afecten la seguridad común”, es manifiestamente opuesta a la letra del art. 194 del CP.

    Continuó esbozando que el a quo confundió el mero ataque al servicio público del art. 194 con el peligro a la seguridad común del art. 197.

    Finalmente, agregó que “(…) no se duda...

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