Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 17 de Agosto de 2017, expediente CPE 001504/2014/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA CPE 1504/2014/1/CA1 del Plata, 17 de agosto de 2017.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN DE AFIP-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA; T.T.P.L.S.A.C., M.;S., G.J.S./ INFRACCIÓN LEY 24.769”, expediente FMP 1504/2014/1, procedente del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría Penal 8 de Mar del Plata:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación obrante a fs. 7/9, interpuesto por la parte querellante, AFIP, contra el resolutorio de fecha 13 de Febrero de 2017, obrante a fs. 1/4, en virtud del cual el Sr. Juez de Primera Instancia dispuso declarar extinguida la acción penal por pago, seguida contra la contribuyente T.T.P. L.

    S.A. por encontrarse cancelado el plan de facilidades de pago G635702, al cual se había acogido por el Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2009 ($602.818,05) y el impuesto a las salidas no documentadas del ejercicio 2009 ($729.409,84), conforme la RG 3920, art. 18 reglamentario del art. 54 de la ley 27.260 y consecuentemente, sobreseer a G.J.S. y M.H.C. conforme lo dispuesto en el art. 336 inc. 1º del C.P.P.N.

    Se agravia el recurrente por cuanto el pronunciamiento “liberatorio” (sic)

    resulta prematuro en la medida que, previamente, no se verificó ni descartó la concurrencia de causales de exclusión del régimen aplicado (ley 27.260 y RG AFIP 3920/2016) y que la circunstancia ponderada por el Magistrado (cancelación del plan de pagos) es un extremo necesario pero no suficiente para decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de los imputados en los términos de la referida ley y su reglamentación.

    A., que dicha verificación de recaudos debe asumirla el Sr. Juez con anterioridad al dictado de su pronunciamiento, precisamente por tratarse de uno de los presupuestos que deben acreditarse para que prospere la liberación de los imputados, lo que no sucedió en autos. Cita jurisprudencia.

    Finalmente, advierte la parte recurrente que el a quo valoró como elemento de convicción la documentación aportada por la defensa en copia simple, no habiendo verificado su autenticidad y que tampoco se corrió traslado de la misma la parte querellante, solicitando se revoque el auto apelado.

    Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #29574590#184714073#20170822131443958 Arribadas las...

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