Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Agosto de 2017, expediente CCC 031881/2005/TO01/1/CFC002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 31881 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: TOLEDANO G.H. Y OTRO PROCESADO:

W.L.A. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

PROCESADO: W.L.A. Y REGISTRO N° 1093/17 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores Liliana E.

Catucci y M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la parte querellante en esta causa nº CCC 31881/2005/TO1/1/CFC2, caratulada: “W., L.A.; F., L.P. s/defraudación por administración fraudulenta”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, el Tribunal Oral en lo Criminal nº 18 de la Capital Federal, en lo que aquí interesa, resolvió:

    (…)

    II) ABSOLVER a LILIANA PERLA FUDIN, de las demás condiciones personales obrantes en autos, del delito de defraudación por administración infiel, por el que fuera acusada por la querella (artículos 173 inciso 7° del Código Penal y artículos 396, 398 y 402 del Código Procesal Penal de la Nación)

    III) ABSOLVER a L.A.W., de las demás condiciones personales obrantes en autos, del delito de defraudación por administración infiel, por el que fuera acusado por la querella (artículos 173 inciso 7° del Código Penal y artículos 396, 398 y 402 del Código Procesal Penal de la Nación)

    (fs. 1432/1432 vta. y 1433/1530).

  2. ) A fs. 1539/1567, el Dr. J.M.A., en representación de G.H.T., querellante Fecha de firma: 22/08/2017 1 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29309061#182910121#20170822145048567 en autos, interpuso recurso de casación.

    El recurso fue concedido a fs. 1569/1569 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 1582.

  3. ) En una primera intervención, esta S. – con integración parcialmente distinta –, advirtiendo que podía encontrarse extinguida por prescripción la acción penal con respecto a L.A.W., dispuso remitir el expediente al Tribunal Oral Nº 18 para que se expida sobre el particular (fs. 1599/1600; 1604/1605).

    Al momento de resolver la cuestión, el tribunal a quo decidió “declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto de L.A.W.”, y devolvió las actuaciones a esta instancia para que continúe tramitando el recurso con relación a la absolución de L.P.F. (fs. 1628/1629 vta.; 1630).

  4. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó

    debida constancia en autos (fs. 1798), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  5. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., L.E.C. y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    I 1) Preliminarmente, corresponde aclarar que la imputación que originariamente se hiciera contra L.P.F. y L.A.W., esposo de la nombrada, atribuía al último el carácter de autor de los hechos denunciados y a F. el rol de partícipe necesaria.

    Atento ello, habrá de hacerse referencia a la acusación que se formulara contra W., pues sólo en función de la misma puede entenderse cabalmente el contenido y alcances 2 Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29309061#182910121#20170822145048567 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 31881 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: TOLEDANO G.H. Y OTRO PROCESADO:

    W.L.A. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    PROCESADO: W.L.A. Y Cámara Federal de Casación Penal de la intervención ilícita que la querella endilgara a F..

    Establecido lo precedente, surge de la resolución impugnada que L.W., apoderado y accionista de la firma “Sartor S.A.”, había sido imputado por “haber desviado en su provecho, mediante la comisión de diversos actos infieles, distintas sumas de dinero que pertenecían a la mencionada sociedad, a la que de tal modo perjudicó

    patrimonialmente. Los actos infieles que concretamente se le endilgan son:

    - “Haber cobrado y no ingresado contable ni materialmente los pagos que por $3.140 y $15.780 efectuó

    S.L.S.A.

    (hecho “a”, conforme la sub -

    clasificación efectuada por el tribunal a quo – cfr. fs.

    1505 y ss.); los que por $3.000 cada uno realizó “Texcom S.A.” mediante cheques de fecha 25 de marzo, 22 de abril y 6 de mayo de 2004 (hecho “b”); el que por $3.893, hizo “IPH S.A.I.C.F.” mediante cheque de fecha 23 de abril de 2004 (hecho “c”) y el certificado de crédito fiscal emitido por “Teo S.A.”, entregado por el proveedor D.J. en concepto de devolución de adelanto de honorarios por $11.010 (hecho “d”).

    - “Haber desviado el importe de los cheques n°

    47494301 por $9.000 de fecha 08/01/04; n° 47494302 por $7.000 de fecha 08/01/04; n° 47494303 por $3.040 de fecha 26/01/04; n° 47494304 por $9.000 de fecha 30/01/04 y n°

    47494305 por $7.000 de fecha 30/01/04, todos ellos de la cuenta corriente n° 0260171229 del Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. A nombre de “S. S.A.” (hecho “e”).

    Fecha de firma: 22/08/2017 3 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29309061#182910121#20170822145048567 - “Haber suscripto, en su calidad de apoderado de “S.S.A.” un convenio con la firma “Serra Lima S.A.”

    en virtud del cual se reconoció la entrega de cesión a esta última, a mediados del año 2001, de certificados de crédito fiscal por la suma de $194.800, por un precio total de $320.000; se documentó la previa percepción de $11.829,28, y se comprometió la restitución del saldo según el siguiente cronograma: $148.170,72, el 17 de julio de 2003 y $160.000 “ en la medida de sus posibilidades” y en el término de diez meses, sin pactarse interés alguno”.

    Posteriormente cuando se intimó a la firma “Serra Lima S.A.” a que cancelara el saldo del contrato, que aún no había ingresado a la firma y ascendía a $59.019,83 más el porcentual correspondiente al IVA, dicha sociedad respondió que los pagos reclamados habían sido abonados “… a la empresa que resultara cesionaria del saldo de ese crédito, conforme notificación de cesión que el mismo señor W. en representación de S.S.A.

    efectuara a S.L.S.A. con fecha 10/03/2004. Cada una de las tres cuotas que constituían dicho saldo de deuda a la fecha de notificación de la cesión ascendía a la suma de $16.000’, más IVA

    .

    La empresa cesionaria resultó ser “Hevia S.A.”, de la cual W. era Presidente (hecho “f”).

    - “Haber cobrado en nombre de la sociedad, sin ingresarlas en la contabilidad y desviándolas a su provecho personal las deudas canceladas por “Texcom S.A.”

    y su contratada “Topyed S.A.” que ascendía a la suma de $102.030,90 (hecho “g”); por D.J. que ascendía a la suma de $61.989,10; originada en la factura n° 000100001416, emitida por aquella empresa por los servicios profesionales prestados con motivo de la ejecución de los Proyectos de Capacitación, realizados en 4 Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29309061#182910121#20170822145048567 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 31881 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: TOLEDANO G.H. Y OTRO PROCESADO:

    W.L.A. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    PROCESADO: W.L.A. Y Cámara Federal de Casación Penal el marco del programa de Crédito Fiscal de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del llamado del año 2002, adjudicados a “Teo S.A.”, “Colorit S.A.”, y “M.K.S.A.”; por “S.L.S.A.” que ascendía a $162.854,27, (hecho ”h”) y por “Farmacia Orien S.A.” cuyo total era de $71.134,20 (hecho “i”).

    5) Haber presentado alrededor del 19 de octubre de 2004 nuevos proyectos en la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, para lo cual utilizó medios materiales, intelectuales, empleados, clientes y docentes de “Sartor S.A “y obtuvo así subsidios para realizar con su propia empresa, “Hevia S.A.”, que no se dedicaba a este tipo de negocios sino a la explotación de inmuebles, la misma actividad que aquella otra venía desarrollando” (hecho “k”).

    Por su parte, a L.P.F. se le atribuyó “en calidad de partícipe necesario, los mismos hechos imputados a su esposo W., y descriptos en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 (…). Se le atribuyo asimismo en el contexto del punto 5, el aporte necesario realizado en el ejercicio abusivo de la administración por parte de W., en la recepción, entre el 19 de mayo de 2004 y el 12 de julio de 2005, de parte del dinero supra señalado, a saber:

    - $3.893, el 19/05/04, conforme la factura n°

    000000000349.

    - $5.082 el 26/05/04, conforme la factura n°

    000100000003.

    - $32.420 el 29/06/04, conforme la factura n°

    Fecha de firma: 22/08/2017 5 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29309061#182910121#20170822145048567 000100000004.

    - $12.315,67 el 12/07/04, conforme la factura n°

    000100000006.

    - $2.381 el 31/08/04, conforme la factura n°

    000100000009.

    - $11.010 el 07/09/04, sin factura que identifique el pago.

    - $19.000 el...

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