Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Julio de 2017, expediente FCT 033021019/2010/4/1/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCT 33021019/2010/4/1/CFC1 “Da S.Z., F. s/recurso de casación”

Registro nro.: 676/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores E.R.R. y A.E.L. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctora M.V.P., a los efectos de resolver en la causa n° FCT 33021019/2010/4/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada "Da S.Z., F.J.

s/ recurso de casación", con la intervención del Dr. J.A. De Luca, en representación del Ministerio Público Fiscal; el Dr. S.H.C. a cargo de la asistencia particular de J.D.S.Z.; y R.B.S. y S.M., por AFIP.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

L., R. y G..

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 109/119 por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de fecha 3 de marzo de 2016 (a fs. 83/86) dictada por la Cámara Federal de Corrientes, que dispuso “En mérito al modo en que se resuelve el presente recurso (inadmisibilidad) resulta inoficioso pronunciarse en relación a los agravios propuestos por la parte apelante. Por lo que resulta del acuerdo que antecede, SE

RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por la parte querellante a fs. 135/140”

Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #28561560#183033155#20170707133739227 El recurso de queja fue concedido a fs. 122 y mantenido a fs. 126.

Se fijó fecha en los términos del art. 465 y 468 del CPPN, y se cumplió con sus previsiones (v. fs. 156), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. El impugnante sostuvo la inobservancia del art. 456 inc. 2 del CPPN, por cuanto el recurso impugnado violenta la Constitución Nacional, las Convenciones internaciones, por no constituir una derivación razonada del derecho vigente, resultando arbitrario.

    Sostuvo que “el fallo en crisis también se ve comprendido por el art. 456 inc. 2 del CPPN…toda vez que se ha producido una evidente inobservancia de las normas constitucionales y procesales vigentes”.

    Consideró que la decisión “es arbitraria, infundada, improcedente y además omite examinar minuciosamente el cumplimiento de los derechos constitucionales que le fueron asignadas a la víctima de un proceso penal, como así también las facultades que le fueran atribuidas al querellante”

    Con cita en precedentes jurisprudenciales, indicó que “la autorización al querellante para que impulse la causa en solitario halla su fundamento en la posibilidad que tiene el acusador particular de lograr el inicio, la subsistencia y el progreso de la investigación del delito que sufrió con el objeto de obtener una decisión judicial acerca de si corresponde aplicar una pena, aun cuando el fiscal opine lo contrario”.

    Agregó que de la Cámara Federal de Corrientes, privó al querellante de su actividad acusadora, su autonomía y en consecuencia negó las facultades que le impone la ley fundamental.

    A ello adunó, que la facultad del Ministerio Público Fiscal de adherir al recurso de la querella, se encuentra Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #28561560#183033155#20170707133739227 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCT 33021019/2010/4/1/CFC1 “Da S.Z., F. s/recurso de casación”

    contemplada en la Constitución Nacional, en el Código Procesal Penal de la Nación y en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (ley 24.946) cuando expresa que la función asignada a esta institución es la defensa de la legalidad y los interés generales de la sociedad.

  2. A su turno, la parte querellante (AFIP) acompañó breves notas (cfr. fs. 139/155) solicitando se haga lugar al recurso oportunamente interpuesto.

    Sostuvo que la Cámara “se limitó a rechazar arbitraria y sucintamente el recurso impetrado aplicando la fórmula genérica y objetiva prevista en el art. 432 CPPN”.

    Se agravió por el “quebrantamiento al principio de separación de poderes y de ese modo, el sistema republicano de gobierno, excluyendo la intervención del F. General y dejando a la querella en una posición de la que posteriormente se hará eco para rechazar su intervención”

    Indicó que, la imposibilidad de proseguir con la causa a raíz del sobreseimiento, importaría afectar arbitrariamente la garantía del debido proceso.

    Hizo reserva del caso federal.

    -III-

  3. De manera preliminar es preciso resaltar los principales antecedentes de la presente causa.

    El tribunal, de modo preliminar, memoró que “ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación promovido a fs. 135/140 por la parte querellante (Administración Federal de Ingresos Públicos) contra la Resolución Nº 1-154 de fs. 128/131 y vta, por medio de la cual la juez de anterior grado resolvió sobreseer al imputado F.J.D.S.Z. (art. 336 inc. 4º del CPPN) en orden al Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #28561560#183033155#20170707133739227 delito de aprovechamiento indebido de subsidios (art. 3 de la Ley Penal Tributaria)”

  4. El sentenciante analizó detalladamente, la adhesión del Ministerio Público Fiscal.

    Resaltó que “del análisis de las actuaciones surge que la concesión del recurso a...

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