Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Febrero de 2017, expediente FRO 001394/2014/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 1394/2014/1/CA1 Rosario, 13 de febrero de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente n° FRO 1394/2014/1/CA1 de entrada, caratulado: “A T. C. SRL (Imputado: F., N.A. p/ Ley 24.769”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. J.G.T. dijo:

Vienen las actuaciones a este tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa de N.A.F. (fs. 230/237 vta.) contra la resolución de fecha 26 de julio de 2016 que lo procesó por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito de evasión simple previsto y penado por el artículo 1º de la ley 24.769, en relación al Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2008 y 2009, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 50.000 (fs. 217/227).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 245). A fs. 247 se fijó la audiencia del art. 454 del CPPN y la defensa presentó minuta sustitutiva (fs. 248/250).

Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedan las actuaciones en condiciones de resolver.

Y CONSIDERANDO:

1. La defensa se agravia de que sólo se realizó un control y análisis parcializado de la prueba y la documental existente en la causa, omitiendo arbitrariamente examinar y valorar las pruebas de descargo ofrecidas por su parte, como así los dichos del encartado al prestar declaración indagatoria.

Cuestiona que no se describe la conducta antijurídica que se le imputa. Entiende que no se indicaron de Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28737052#171469472#20170213133151235 manera correcta e individualizada los presuntos actos materiales que habría realizado su defendido, como así tampoco el ardid presuntamente desplegado por él, lo que vulnera la exigencia de la fundamentación fijada en el artículo 123 del CPPN.

Asimismo considera que se omite hacer una referencia específica al aspecto subjetivo del tipo delictual, limitándose a expresar que se encuentra configurado el dolo, en forma genérica, sin realizar un análisis concreto e individual de él.

Agrega que en el presente caso se requiere el contralor del cumplimiento de la condición objetiva de punibilidad, siendo que no se hace mención a la etapa de discusión en que se encuentra la supuesta deuda ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Entiende que se incurre en una defectuosa calificación legal de la conducta del imputado, ya que no se describe ni sucintamente por qué las presuntas conductas ilícitas, encuadran en el delito previsto en el artículo 1 de la ley penal tributaria. Al respecto, considera que resulta indispensable analizar distintas cuestiones que son omitidas, máxime cuando el artículo 14 de la ley 24.769 requiere que la persona física hubiere intervenido en el hecho punible con la intención de producir ese ardid o engaño defraudatorio.

Se agravia del monto del embargo, por considerarlo desproporcionado.

Finalmente hace reserva de recurrir en casación.

2. A fs. 1 obra denuncia presentada por AFIP-DGI.

En ella se menciona que N.A.F. habría ocultado su obligación tributaria mediante la presentación de declaraciones juradas originales engañosas del impuesto a las ganancias por el ejercicio fiscal 2008 e impuesto al valor Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28737052#171469472#20170213133151235 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 1394/2014/1/CA1 agregado por el ejercicio 2009 y la falta de presentación de declaración jurada del impuesto a las ganancias por el ejercicio fiscal 2009, ya que no registró ni computó a los efectos de la determinación del resultado impositivo del impuesto a las ganancias notas de crédito recibidas por descuento de mercaderías que debieron ser detraídas del costo de cada ejercicio. Asimismo, se denuncia que se computaron créditos fiscales y compras a los efectos de la determinación del costo, sin haber utilizado para la cancelación de los comprobantes que darían origen a aquellos los medios de pago previstos por la Ley 25.345. Además, se señala que los comprobantes con los cuales se pretendía respaldar los créditos fiscales y costos computados eran apócrifos.

A raíz de eso el organismo realizó los ajustes correspondientes tanto en el impuesto a las Ganancias como en el impuesto al Valor Agregado del ejercicio fiscal 2008 y 2009, determinando de oficio impuestos a ingresar a favor del fisco en ambos tributos, sólo que en el caso del Impuesto al valor agregado por el ejercicio 2009 no se alcanzó la condición objetiva de punibilidad.

En virtud de dicha denuncia F. fue indagado a fs.

130/132. En lo relativo al Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2008 y 2009 se le imputó “…haber presentado...

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