Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Marzo de 2017, expediente FPO 004581/2014/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - S. I - 4581 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: AFIP, DGA IMPUTADO: RG LOGISTICA, ADUANER SA Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: RG LOGISTICA, ADUANER SA Y OTRO s/CONTRABANDO ARTICULO 863 -

CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO ARTICULO Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 122/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la querella en esta causa nº FPO 4581/2014/1/CFC1, caratulada “RG Logística Aduanera S.A; W.M. S.A. p/contrabando, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, provincia de Misiones, con fecha 11 de noviembre de 2015, confirmó la resolución dictada por la jueza a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas que desestimó la denuncia formulada por el Jefe de la División Investigación, Control y Procedimientos Externos de la División Aduana de Posadas, por no constituir delito el hecho denunciado – cfr. fs. 140/143 vta. y 171/174 vta., respectivamente—.

  2. ) Que, contra dicha resolución interpuso recurso de casación la parte querellante - AFIP-DGA - (fs.

    191/202 vta.).

    El recurso fue concedido a fs. 206/206 vta., y mantenido en esta instancia a fs. 213/213 vta.

    En su presentación, la querella afirma que el tribunal a quo incurrió en inobservancia del artículo 863 del Código Aduanero.

    Fecha de firma: 15/03/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28036658#172638629#20170315174852429 En tal sentido, destacó el carácter apócrifo de la mercadería secuestrada, y señaló que ante el conocimiento de su existencia, los funcionarios aduaneros tienen la obligación de denunciar, en su condición de funcionarios públicos y al tratarse de mercaderías prohibidas, el hecho cometido en autos que encuadra en la figura de contrabando. Sostuvo que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, estamos ante un caso de importación de mercadería prohibida.

    Destacó, asimismo, que la mercadería en cuestión se encontraba amparada bajo el régimen previsto en el Título II, Capítulo VI del C.A. (“Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación”), tratándose de un tránsito directo (art. 297 del C.A.). Indicó que el tribunal de grado confundió el régimen aplicable, olvidando el compromiso asumido por el Estado Argentino en la lucha contra la Piratería y Mercaderías Falsificadas, que excede el marco de una mera infracción.

    Sostuvo que en el sub lite la Aduana de Posadas actuó como “Aduana de destino” (como Aduana de salida de la destinación) y que en los términos del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), no limita en modo alguno las facultades de control del servicio aduanero ejercidas en la aduana de destino en el marco de su jurisdicción y competencia, sino que incluso otorga la potestad de juzgar las medidas que resulten necesarias para evitar posibles infracciones.

    Por otra parte, refirió que la configuración del contrabando se encuentra determinada por la calidad intrínseca de la mercadería (apócrifa), toda vez que –por su naturaleza— no era posible percibir dicha característica a través del uso de un scanner (al que aludió el “a quo” en la resolución recurrida). Por ello, aun utilizando dicha 2 Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28036658#172638629#20170315174852429 Camara Federal de Casación Penal - S. I - 4581 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: AFIP, DGA IMPUTADO: RG LOGISTICA, ADUANER SA Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: RG LOGISTICA, ADUANER SA Y OTRO s/CONTRABANDO ARTICULO 863 -

    CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO ARTICULO Cámara Federal de Casación Penal tecnología, la apertura del contenedor resultaba inevitable para la confirmación de la existencia de mercadería apócrifa.

    Finalmente, la impugnante cuestionó la resolución adoptada por los judicantes en tanto afirmaron que en el caso de autos no se había configurado el delito de contrabando pues no existió intención de introducir la mercadería apócrifa al mercado nacional, toda vez que ésta se dirigía a Paraguay. Al respecto, la querella argumentó

    que no resulta viable condicionar la existencia del contrabando a la intención del sujeto dirigida a introducir la mercadería al territorio nacional, sino que la intención del sujeto respecto del destino final es irrelevante, para la configuración del ilícito. Señaló que, por el contrario, para que se configure el delito de contrabando, basta con que por cualquier acto u omisión se impida o dificulte mediante ardid o engaño el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones o exportaciones.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la parte querellante, postulando la concesión del recurso por ella deducido (fs. 215/216 vta.).

  4. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó

    debida constancia en autos (fs. 223), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  5. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden Fecha de firma: 15/03/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28036658#172638629#20170315174852429 sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

    I.C. surge de la decisión de la jueza de instrucción, las presentes actuaciones se iniciaron a partir de una denuncia “formulada por el Jefe de la División de Investigaciones, Control y Procedimientos Externos de la Dirección Regional Aduanera de Posadas, obrante a fs. 121/126, por la presunta violación a las disposiciones establecidas por la Ley 22.362 (Ley de Marcas y Designaciones) y el presunto delito de Contrabando, previsto y penado por el art. 864 Inc. b) del CA., dirigida contra la empresa de bandera paraguaya RG Logística Aduanera S.A., y el consignatario, la firma WORLD MUNDO S.A., declarados en el MIC-DTA Nº UY247100020 respecto a las operaciones de destinación de tránsito aduanero 14016TRAS004423Z”.

    Dicha denuncia estuvo fundada “en el hecho de haberse comprobado la existencia de mercadería cuyos titulares marcarios han señalado que se trataría de mercadería falsificada o imitación fraudulenta, consistiendo dichas mercaderías en prendas de vestir que exhiben la marca Real Madrid y Confederación Brasilera de Fútbol, las que se transportaban en el contenedor CBHU 815893-0, en un camión de la empresa paraguaya RG Logística Aduanera S.A., amparados mediante MIC-DTA Nro.

    UY247100020, en el cual se define el contenido del contenedor “Prendas de Vestir”, con origen (CHINA)”.

    Conforme las constancias del expediente, la mercadería en tránsito “ingresó a nuestro país el día 23/04/2014 a través de la Aduana de Concordia y tenía un plazo de tres días para efectuar su salida por la Aduana 4 Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28036658#172638629#20170315174852429 Camara Federal de Casación Penal - S. I - 4581 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: AFIP, DGA IMPUTADO: RG LOGISTICA, ADUANER SA Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: RG LOGISTICA, ADUANER SA Y OTRO s/CONTRABANDO ARTICULO 863 -

    CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO ARTICULO Cámara Federal de Casación Penal de Posadas, lugar donde se procedió a la apertura del contenedor mencionado”.

    1. La jueza a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas desestimó dicha denuncia por entender que el hecho investigado no constituye delito.

      Con relación a ello, sostuvo que en el caso de autos no estamos ante una operación de importación suspensiva de tránsito (art. 46 de la ley 25.986), sino ante una operación de tránsito de mercadería llevada a cabo al amparo de dos tratados internacionales, el Tratado de Montevideo y el ATIT (Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre), que definen al caso de autos como el transporte de mercancías desde la jurisdicción de una aduana de partida hasta la jurisdicción de una aduana de destino ubicada en otro país, siendo la misma tratada como un Régimen Aduanero Especial.

      En razón de tales consideraciones, entendió que “al arribo del transporte con la mercadería a la Aduana de Salida (Aduana de Posadas) el control practicado fue excesivo, extralimitándose en sus facultades, al punto que el contenedor en cuestión fue aperturado, rotura de precinto de origen mediante, físicamente en el control integrado sito en Encarnación Paraguay; conforme lo expresa el Acta 190/2014 (DV ICPO) de fecha 24/04/2014 que instrumenta el secuestro ordenado.”.

      Afirmó, asimismo, que “este tipo de operaciones no cae bajo la órbita del Código Aduanero. El mismo, como lo dice la denunciante, define a la “importación” como la introducción de cualquier mercadería a un territorio Fecha de firma: 15/03/2017 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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