Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Febrero de 2017, expediente CCC 044211/2009/TO01/1/CFC002
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 44211/2009/TO1/1/CFC2 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “R., A.O. s/recurso de casación”
Registro nro.: 6/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para dictar sentencia en la causa n° CCC 44211/2009/TO1/1/CFC2, caratulada: “R., A.O. s/recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P. y ejerce la Defensa Pública Oficial la doctora E.D..
Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: C., R., y G..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La señora Juez doctora L.E.C. dijo:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala a través de la apertura de la queja por recurso extraordinario denegado que, a su vez, concedió la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revocó el fallo de la Sala II de esta misma Cámara y mandó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho (fs. 373).
La Sala II de este Tribunal, por mayoría, el 14 de agosto de 2013 hizo lugar al recurso de casación, anuló la sentencia y absolvió a A.O.R. por los hechos que fueran materia de acusación (arts. 18 de la C.N.; 123, 168, 172, 265, 298, 296, 456, 470 y cc. del C.P.P.N.).
Corresponde, pues, entender en el recurso de casación interpuesto a fs. 252/256 vta., por el Defensor Público Oficial Ad-Hoc contra la decisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 (fs. 236/vta. y 241/251), que condenó, a A.O.R. a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, y costas, como autor penalmente responsable del delito de estafa cometida mediante uso de documento privado falso (arts. 29, inc. 3°, 45, 54, 172 y 296, en función del 292 del Código Penal) y que unificó
con la de un año y dos meses de prisión, en suspenso, impuesta el 23 de marzo de 2006, por el Juzgado Correccional nro. 4 del Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28609127#171142869#20170208084852552 Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, en la causa n° 718, revocándose su condicionalidad; en la pena única de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN y costas (art. 58 del C.P.).
El citado medio de impugnación fue concedido a fs.
269/270.
Puestos los autos en término de oficina en la Sala II (art. 466 del C.P.P.N.), el F. General solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto (fs. 278/281). Por su parte, la Defensa Pública Oficial reiteró los planteos de del recurso de casación (fs. 282/283 vta.).
Superada la audiencia prevista en el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.
La recurrente fincó el recurso de casación en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.. Señaló los agravios siguientes:
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Nulidad del auto dictado de manera unipersonal por la Presidenta del Tribunal (fs. 227) —de fecha 22 de junio de 2012—, por el cual amplió el proveído de prueba e incorporó al debate el peritaje caligráfico de fs. 197/205, que entendió
violatorio del debido proceso, del derecho de defensa en juicio, la garantía de imparcialidad, el principio de igualdad de armas y las garantías amparadas en los Tratados Internacionales incorporados a nuestra Carta Magna. Nulidad que pidió se extendiera a los actos consecuentes (cfr. art. 172 del C.P.P.N.).
Invocó la violación al principio acusatorio repi-tiendo la vulneración de las garantías citadas.
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Arbitraria fundamentación de la sentencia, por haberse basado en el resultado del informe pericial que utilizó
como cotejo indubitable, las firmas del acusado de la declaración indagatoria, lo que consideró que violaba la garantía constitucional de defensa en juicio porque aquél estaba obligado a suscribirla lo que la asimila a un acto de autoincriminación proscripto por la Constitución Nacional (art. 18 C.N.).
Pidió que se declare la nulidad de esa prueba y de todos los actos que de él dependan.
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Falta de prueba válida para allegar certeza de la participación de su defendido en la maniobra ilícita que ha sido materia de juzgamiento, evidenciándose en el pronunciamiento impugnado una violación de las reglas de la sana crítica racional que lo descalifican como acto jurisdiccional válido.
Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28609127#171142869#20170208084852552 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 44211/2009/TO1/1/CFC2 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “R., A.O. s/recurso de casación”
Remarcó la falta de probanzas de que haya sido R. quien presentara al cobro el cheque cuestionado y percibiera el importe dinerario respectivo cuando las conclusiones del mentado peritaje no se coinciden con la descripción efectuada por la testigo, V.M.B. (cajera del Banco), cuya declaración se incorporó por lectura al debate, pues su defendido no posee rasgos ni tonada extranjera.
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Impugnó la validez del peritaje caligráfico por la generalidad con la que se expidió el experto quien se concentró
en las convergencias ejecutivas y formales de las capitales iniciales de los nombres “A” y “O”, y en el trazado ilegible e irregular del apellido, como únicas referencias para fundar sus conclusiones.
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Finalmente, cuestionó la pena impuesta por el error en la aplicación del artículo 54 del Código Penal, en lo concerniente al mínimo de un concurso ideal de los delitos de estafa y uso de documento privado adulterado. Norma que establece que “sólo se aplicará la pena mayor y aquel mínimo lo es de la pena menor”. Acotó que frente a la dualidad de interpretaciones posibles debe prevalecer la que más derechos le acuerde al imputado.
Criticó que se haya evaluado como agravante el grado de participación que tuvo el imputado, y que la “cierta complejidad”
de la maniobra se desajusta con la mera presentación al cobro del cartular.
Indicó que como atenuante sólo se consideró “su actual situación familiar”, sin atender a sus condiciones personales y socio ambientales.
Pidió que, siguiendo los fines de resocialización, se imponga al nombrado una pena única que no supere los seis meses de prisión.
Solicitó que se haga lugar al recurso de casación, y que se revoque el fallo por medio del cual se condenó a su defendido.
Hizo reserva del caso federal.
Frente al mandato del Superior han de controlarse todos los agravios contra el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 4 de esta ciudad, introducidos en su recurso por la defensa.
Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28609127#171142869#20170208084852552 1. Nulidad de la ampliación de la prueba dispuesta por la presidente del tribunal oral al incorporar al debate la peritación caligráfica de fs. 197/205.
El peritaje de referencia había sido solicitado por el F. General, como instrucción suplementaria al ofrecer prueba a fin de determinar si las grafías obrantes en el reverso del cheque correspondían a A.O.R.. Para concretarla, frente a la negativa del acusado de confeccionar un cuerpo de escritura, pidió que se tomaran como indubitables la firma obrante en la declaración indagatoria de fs. 135 y las obrantes en su legajo de la División Antecedentes de la Policía Federal Argentina.
Pedido que ordenó el presidente del Tribunal Oral, Dr.
A.B., mediante una instrucción suplementaria con los indubitables señalados, medida que se notificó a las partes (fs.
185/vta.).
Las muestras a tomar como indubitables fueron objeto de reposición por la defensa, que fue rechazado por el tribunal a quo (cfr. fs. 188/189 vta. y 190/191).
El 27 de junio de 2011 se agregó la peritación caligráfica llevada a cabo por el Cuerpo de Peritos Calígrafos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 197/205) y ese mismo día se notificó a las partes (fs. 206).
Después de dos intentos fallidos el 12 de junio de 2012 se citó a las partes al juicio oral y público para el día 6 de julio de ese año (fs. 224).
El 22 de junio de 2012 la presidente del tribunal oral dispuso ampliar el proveído de prueba obrante a fs. 185, e incorporar al debate como prueba el peritaje de fs. 197/205, notificando a las partes mediante cédulas urgentes (fs. 228 y 229).
Cabe señalar que la embestida que la defensa hace del auto de fs. 277 por el cual se incorporó al debate la prueba producida como instrucción suplementaria, importa tanto como suponer que se va a ordenar una medida de prueba pedida por una parte como instrucción suplementaria para no agregarla, desconociendo lo prescripto en el artículo 354 y ss. del C.P.P.N..
La norma descubre lo absurdo del planteo que sirve de suficiente respuesta, dado que por otra parte la notificación de las secuencias de esa medida a la parte que se dice agraviada, siguen demostrando la ausencia de lesiones constitucionales.
Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M...
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