Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Diciembre de 2016, expediente CCC 041385/2010/1/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 41385 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: UFI-

INTEGRIDAD SEXUAL Y PROSTITUCION INFANTIL Y OTROS PROCESADO: ARECO ORLANDO GERMAN Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION ARECO ORLANDO GERMAN Y OTRO s/ABUSO Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2354/16.1 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. CCC 41385/2010/1/CFC1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “LEGAJO DE CASACIÓN DE ARECO, ORLANDO GERMAN; V., MARIO ANIBAL EN AUTOS ARECO ORLANDO GERMÁN Y OTROS POR ABUSO SEXUAL –ART. 119 3º PARRAFO”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado a fs.

137/158 vta., por el defensor particular de O.G.A., contra la sentencia de fs. 125/135 –registrada el 24 de octubre de 2016-, en cuanto hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y anuló los puntos I y II del fallo de fs.

26/28, en cuanto sobreseyeron a los imputados O.G.A. y M.A.V., debiendo estar al procesamiento dictado por el juez de primera instancia.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad, no puede ser autorizado.

Ello es así, toda vez que los agravios contenidos en el libelo no puede habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 pues -pese a las discrepancias manifestada por el recurrente- la decisión que se pretende impugnar no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal Fecha de firma: 02/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #28107124#167966944#20161202144505444 categoría. En similar sentido, lo ha sostenido el Alto Tribunal respecto de aquellas decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal.

Por otra parte, más allá de la falta de sentencia definitiva que reviste el pronunciamiento impugnado, tampoco pueden progresar los recursos intentados, invocando la doctrina de la arbitrariedad. En el punto, el Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que el recurso extraordinario federal exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate...

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