Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 18 de Octubre de 2016, expediente FLP 001123/2016/1/CA003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1123/2016/1/CA3 8164/III La Plata, 18 de octubre de 2016.

VISTO: Este expediente FLP 1123/2016/1/CA3, “Legajo de apelación de D ´A., N.O. en autos: ´D´A., N.O. s/secuestro extorsivo´”, del Juzgado Federal n° 1, de Lomas de Z., Secretaría n° 1, y CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a esta instancia para tratar el recurso de apelación interpuesto por el denunciante, N.O.D. (a fs.

    139/145), contra la decisión de fs. 134 y vta. que no hizo lugar a su pedido de ser tenido como parte querellante.

  2. La decisión y el recurso:

    El juez entendió que “(n)o puede descartarse la posible participación de N.O.D.´A. en la comisión de un delito de acción pública en la presente causa…”, y por ello rechazó su pedido de ser querellante.

    El apelante en su presentación consideró

    que la resolución es infundada y por ello arbitraria, como la anterior; y que resulta incomprensible. Se explayó sobre el derecho a ser constituido en parte querellante y también criticó

    las cuestiones que el juez merituara.

  3. 1. Los antecedentes del caso y de esta incidencia se encuentran desarrollados en la intervención anterior de la Sala, obrante a fs.

    131/132, por lo que cabe allí remitirse.

    1. En aquella primera intervención, esta S. revocó el auto que no hiciera lugar a la solicitud de D´A. de ser tenido por parte Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28206802#163601968#20161018103942640 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

      CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1123/2016/1/CA3 8164/III querellante por falta de fundamentación, y ordenó

      la emisión de un nuevo pronunciamiento (fs.

      131/132).

    2. Pues bien, a la vez que se completaba el trámite de alzada respecto de ese primer recurso que suscitara intervención de esta Sala (fs. 116 de este legajo), el fiscal pidió, en el marco de la causa principal –que ahora corre por cuerda-, el archivo del expediente por inexistencia de delito en los términos del art.

      180 tercer párrafo y 312 inc. d) del C.P.P. el 18 de abril del corriente (ver fs. 114/118 de la principal).

      Lo fundó en que no se pudo establecer ni mínimamente, algún acto o comienzo de ejecución respecto al hecho denunciado; por lo que no habría objeto procesal ni hipótesis...

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