Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Noviembre de 2016, expediente CCC 047686/2008/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 47686/2008/TO1/1/CFC1 REGISTRO NRO.: 1430/16.4 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la jueza doctora A.M.F. como Presidenta y los jueces A.W.S. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara H.B., a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa N° CCC 47686/2008/TO1/1/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “PACHECO, O.D. s/recurso de casación”. Se encuentra representado el Ministerio Público F. por el señor F. General doctor R.O.P. y la defensa a cargo del doctor M.H.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar el juez E.R.R. y la jueza doctora A.M.F., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 11 de octubre de 2013, esta sala –con otra composición- decidió: “I.

    HACER LUGAR al recurso de casación deducido […] por el representante del Ministerio Público F.[…]; CASAR el decisorio que viene recurrido, en cuanto dispone la Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24621716#166297724#20161108125449291 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 47686/2008/TO1/1/CFC1 absolución de O.D.P. respecto del hecho que le fuera imputado en el requerimiento de elevación a juicio; y CONDENAR a O.D.P. a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas de la instancia anterior, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal; sin costas en esta instancia (arts. 12, 29 inc.

  2. , 45, 119 párrafo 3º –en función del 1º– del C.P. y 403, 470, 530 y 531 del C.P.P.N.)” (fs. 38vta. del presente legajo).

    Contra esa sentencia la defensa interpuso recurso extraordinario federal (fs. 3/22), lo que motivó la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró procedente el remedio y remitió las actuaciones a este tribunal, a fin de que se garantice el derecho a recurrir la sentencia condenatoria (fs. 49).

  3. ) Que, devuelta la causa a estos estrados, se convocó a la defensa para que expresara agravios (fs. 62). En tal oportunidad el recurrente presentó el escrito obrante a fs. 63/65vta., donde remitió a los argumentos expuestos en el recurso extraordinario federal y agregó nuevos planteos.

    En ese orden, se agravió por la anulación de la sentencia absolutoria y sostuvo que: “…la endilgada arbitrariedad a los jueces del tribunal oral no es tal, y de adverso, sí se encuentra claramente presente en [la sentencia recurrida], pues sólo desconociendo y fragmentando prueba dirimente, pueden dejarse de lado las contundentes razones brindadas para absolver” (fs.

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24621716#166297724#20161108125449291 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 47686/2008/TO1/1/CFC1 10). Sindicó que: “…no sólo la presunta víctima continuó viviendo en el lugar y se fue de vacaciones luego de los supuestos sucesos, sino que también (mientras trabajaba y estudiab

    1. DEJABA A SU PROPIA HIJA AL CUIDADO de quien supuestamente fuera su propio abusador” (ibídem, el resaltado pertenece al original).

    A ello adunó que: “…cuando la madre de la presunta víctima se separó, ésta decidió voluntariamente irse a vivir con su padrastro […] para proteger a su hermana […]; sin embargo, nunca S[…] mencionó una situación de abuso, muy por el contrario, declaró en el debate negando terminantemente tal situación. Pero a su vez, es falaz esta explicación, por cuanto si la denunciante trabajaba y estudiaba, de ninguna manera podía estar en condiciones de cuidar a su hermana” (fs. 10vta.).

    De otro lado, sindicó que: “El juez valora fragmentariamente las declaraciones vertidas durante el debate por la licenciada Foschini, omitiendo toda referencia respecto a que dicha licenciada manifestó

    que los síntomas que consignó en sus conclusiones podían obedecer no sólo a abuso sexual, sino también, por ejemplo, a malos tratos”, agregando que: “Así da por unívoco algo equívoco, que admite más de una apreciación, y en base a este falaz razonamiento pretende certeza” (fs. 12vta.).

    Asimismo, planteó que: “…el voto en cuestión […] es arbitrario por cuanto pretende ir más allá de su capacidad revisora, sólo posible en lo que no sea inmediatamente observable durante el debate…” (fs. 13), en tal sentido, señaló que se valoraron testimonios Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24621716#166297724#20161108125449291 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 47686/2008/TO1/1/CFC1 asentados en las actas, asignando credibilidad al relato de la denunciante, a pesar de que el tribunal oral había restado virtualidad a aquellas expresiones.

    Se agravió, en consecuencia, por la desestimación de las inconsistencias e indeterminaciones en aquel relato.

    Alegó que: “… la SENTENCIA DE CONDENA SE SUSTENTA ÚNICAMENTE […] en los dichos de un TESTIGO/DENUNCIANTE QUE EL TRIBUNAL DE CASACIÓN NUNCA VIÓ, NI ESCUCHÓ, y que LOS JUECES QUE SI LO HICIERON, SE PRONUNCIARON POR LA ABSOLUCIÓN”. Por ello concluyó

    que: “…vulnerando la inmediación y el derecho al juicio oral, el tribunal cree en la versión plasmada en un acta, todo lo cual significa un avasallamiento expreso y manifiesto contra el límite que importa el principio de la inmediación para la revisión casatoria” (fs.

    16/vta., el resaltado pertenece al original).

  4. ) Que a fs. 87 se dejó debida constancia de haberse realizado la audiencia prevista por el art. 468 CPPN. En tal oportunidad, informó oralmente la defensa y presentó breves notas (fs. 81/86vta.). En sus presentaciones reiteró lo argumentado en punto a la violación del principio de inmediación y enfatizó que:

    La sentencia en crisis, emanada de Magistrados que no estuvieron en el debate oral, que nunca han escuchado a la presunta víctima, y que se sustenta en la lectura de actas –las que se encuentran obviamente teñidas ´para bien o para mal´ de la inherente parcialidad de quien las confecciona-, ha ocasionado que mi asistido fuera condenado sin la garantía de mayor certeza que implica Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 4 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24621716#166297724#20161108125449291 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 47686/2008/TO1/1/CFC1 la inmediación y concentración de un debate oral…

    (fs.81vta./82).

    De otra banda, sostuvo que: “…este caso es el paradigma de la duda […] a punto tal que han intervenido en autos seis Jueces de la Nación, tres en la instancia oral- DOS se pronunciaron por la ABSOLUCIÓN, y tres en la instancia escrita, en donde UNO también se pronunció por la ABSOLUCIÓN, y ante ello, se debe colegir ineludiblemente, cuanto menos, que NO HAY CERTEZA, pues la disparidad de criterios en ambas instancias así lo refleja” (fs. 83, el resaltado pertenece al original).

    Finalmente, planteó que se encuentra vulnerado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. En ese orden, planteó que: “La duración indebidamente prolongada de la causa por casi nueve años, en un caso tan sencillo, impide su continuidad […] el hecho denunciado data del año 2007, las audiencias de debate se desarrollaron en el año 2010, y hoy seis años después, nuestro defendido aún no tiene sentencia firme…” (fs. 83vta.). En tal sentido, puntualizó que: “…no hay complejidad del asunto, se trata de un suceso que no ha necesitado de recabar ni examinar documentación, no hay pericias complejas […]

    nada que impida una pronta resolución” (fs. 85vta.). A ello sumó que: “…la actividad procesal de esta parte, en manera alguna ha tenido injerencia en la dilación […] en consecuencia, sólo la conducta de las autoridades del estado […] ha sido la única causa de la exorbitante demora –para un caso tan sencillo-, a lo Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 5 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24621716#166297724#20161108125449291 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 47686/2008/TO1/1/CFC1 que debo sumar que aún resta resolver el presente recurso y en tal caso, los que puedan llegar a suceder de una u otra parte” (ibídem).

    En tales condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

    Que, en primer término, habrá de determinarse el alcance del examen sobre la sentencia recurrida. En ese orden, no cabe sino la revisión de la condena de acuerdo con los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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