Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Noviembre de 2016, expediente CPE 000575/2009/1/CFC001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 575/2009/1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “M., R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1604/16 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre nde dos mil dieciseis se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 575/2009/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “M., R. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. De Luca; por la parte querellante (AFIP)

intervienen los doctores G.L.B. y A.T.G.; en tanto que ejerce la asistencia técnica del encausado, el doctor J.S.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., J.C.G. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de R.M. a fs. 71/83, contra el pronunciamiento emitido por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, en cuanto dispuso “REVOCAR la Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara 1 #27511947#167560437#20161130080558020 resolución apelada a fin de que el respectivo motivo de apelación pueda ser tratado en la oportunidad de dictar sentencia con relación a los demás hechos que son materia del proceso” (fs. 63/64 vta.).

  2. - El a quo no hizo lugar al recurso impetrado (fs. 87/vta.). Ejercida la vía prevista en el art. 476 del Código Procesal Penal de la Nación, esta Sala III hizo lugar a la queja deducida, concediendo el recurso de casación articulado (fs. 150). La impugnación fue mantenida a fs. 177.

  3. - La asistencia técnica explica que a su defendido se le imputa la falta de ingreso de los aportes presuntamente retenidos a los empleados de “Par Sol Laboratorios S.A.” correspondientes a los meses de enero de 2007 a marzo de 2009, habiendo transcurrido el término prescriptivo computable -seis años- puesto que M. fue llamado a prestar declaración indagatoria el 30 de abril de 2015.

    Destaca que no hay modo de sostener que el tiempo de la prescripción de los delitos imputados a M., se hubiere interrumpido por la comisión de otro delito, dado que su defendido no registra antecedentes penales.

    En este sentido, agrega que lo único que permite sostener que alguien ha sido autor de un delito o ha intervenido en él como partícipe o instigador es que como corolario de un procedimiento llevado a cabo en legal forma se pronuncie un veredicto, con autoridad de cosa juzgada, que afirme, sin lugar a duda razonable, que un determinado sujeto Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #27511947#167560437#20161130080558020 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 575/2009/1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “M., R. s/recurso de casación”

    ha cometido un delito o ha participado en el delito de otro o lo ha determinado.

    Indica que en el sub examine no se ha acreditado que M. hubiere cometido otro delito, sino que tan sólo fue convocado a prestar declaración indagatoria por otros hechos; circunstancia que no es la que la ley fija como causal interruptiva de la prescripción.

    Concluye, en suma, que la resolución impugnada se encuentra desprovista de fundamento legal y, por lo tanto, es arbitraria.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, únicamente se presentó el señor F. General, solicitando se rechace el recurso de casación deducido por la defensa (186/188 vta.).

  5. - En la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, se presentaron la defensa de M. y la querella (cfr. fs. 196/197 y 198/200, y constancia actuarial de fs. 201). La causa quedó entonces en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. I. al análisis de la cuestión traída a estudio, y para una mejor comprensión del caso, consideramos oportuno recordar los hechos imputados a R.M. en las presentes actuaciones.

    Así, según surge de la resolución obrante a fs.

    8/10 vta. “…constituyen el objeto procesal de estas Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara 3 #27511947#167560437#20161130080558020 actuaciones las supuestas faltas de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos de ingreso, de los importes retenidos a sus dependientes en conceptos de aportes previsionales, por parte de la contribuyente PAR SOL LABORATORIOS S.A., correspondientes a los períodos fiscales 1/2007 a 5/2009 y 1/2010 a 4/2012, todos ellos inclusive…”; sucesos calificados provisoriamente según el art. 9 de la ley 24.769.

    Debemos aclarar que primigeniamente ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 10 -Secretaría nº

    20- tramitaban dos expedientes: el nº 575/2009 (1075), por la omisión de depósito de los aportes previsionales correspondientes a los períodos 1/2007 a 5/2009, y el nº

    1063/2013 (1658), respecto de los períodos 1/2010 a 4/2012.

    Ambas causas fueron acumuladas jurídicamente primero (ver fs.

    5), y luego materialmente (fs. 7).

    Cabe señalar asimismo que en ambos legajos se convocó a M. a prestar declaración indagatoria el 30 de abril de 2015 (cfr. fs. 1 y 6 del...

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