Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Octubre de 2016, expediente CCC 041385/2010/1/CFC001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 41385 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: UFI-

INTEGRIDAD SEXUAL Y PROSTITUCION INFANTIL Y OTROS PROCESADO: ARECO ORLANDO GERMAN Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION ARECO ORLANDO GERMAN Y OTRO s/ABUSO Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1989/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de octubre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los Dres. M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta causa nº CCC 41385/2010/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “ARECO, O.G.; V., M.A. y otros s/ casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, revocó el punto I de la decisión del instructor en cuanto decretó el procesamiento de O.G.A. y dispuso su sobreseimiento.

    Idéntico temperamento adoptó respecto de su consorte de causa M.A.V., dictando también el correspondiente sobreseimiento –fs. 26/28-

  2. ) Dicho pronunciamiento motivó la presentación de un recurso de casación por parte del Ministerio Público Fiscal en el que señaló que la decisión era arbitraria, que el pronunciamiento desconoce el contexto de intimidad en el que se verifican este tipo de casos; que es “sumamente dificultoso encontrar otras pruebas que apuntalen los dichos de la damnificada” –fs. 34- y que ello determina un análisis sumamente escrupuloso de los testimonios, “aspecto sobre el que recae el primer déficits de fundamentación del fallo” –

    fs. 34 vta.-; que se le ha dado “entidad a la retractación efectuada por la víctima, sin reparar en que en este caso existen buenas razones para sospechar que esa retractación no es sincera ni voluntaria” –fs. 34 vta.-, sino que obedece a la intención de mantener la cohesión familiar y ante el riesgo cierto de que “su padre, el imputado, pierda la Fecha de firma: 25/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28107124#164487810#20161025115500462 libertad, de evitar poner en peligro la manutención de su madre y hermanos” –fs. 34 vta.-, sumado al temor a sufrir violencia física.

    Recordó que la denunciante señaló en su primer declaración que “su padre ingresaba desnudo al baño mientras ella se duchaba con su hermana, las miraba y se tocaba, conducta que se extendió a lo largo de diez años” –fs. 34 vta. y 16-; agregó que “en una oportunidad cuando tenía entre ocho y nueve años de edad, el imputado la violó” –fs. 34 vta.; 3 y 17-. En el mismo acto respecto de M.A.V., dijo que estando en el domicilio del nombrado cuando ella tenía 11 años, el referido V. le subió la remera y le pasó la lengua por el pecho y le refirió “si no decís nada yo no te hago nada” –fs. 35 y 18-.

    Finalmente, la recurrente señaló los motivos por los que entiende debe darse credibilidad a este testimonio por sobre los prestados con posterioridad –fs. 29/42-.

    Rechazado este recurso, motivó una queja del Sr.

    Fiscal General, a la que se hizo lugar y en consecuencia se concedió la casación –fs.42/44 vta.; 54/62 y 81/82- .

  3. ) Dicho recurso fue mantenido en esta instancia a fs. 83.

  4. ) En la oportunidad prevista en los arts. 465, párrafo cuarto y 466 del CPPN, se presentó el defensor particular de O.G.A. y señaló que el Ministerio Público Fiscal pretende una “nueva valoración de la prueba fundando su pedido en una manifiesta arbitrariedad de la sentencia de Cámara” -fs. 91- y entendió que la decisión fue debidamente fundada y que en realidad sólo hay “una mera discrepancia subjetiva con la valoración de la prueba hecha por los Magistrados” -fs. 93 vta.-. Dijo también que los hechos por los que fue imputado su cliente “nunca fueron lo suficientemente detallados en cuanto a la modalidad de su ocurrencia” y que ello dificulta el derecho de defensa.

    Agregó que también hubo una falta de persistencia del relato 2 Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28107124#164487810#20161025115500462 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 41385 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: UFI-

    INTEGRIDAD SEXUAL Y PROSTITUCION INFANTIL Y OTROS PROCESADO: ARECO ORLANDO GERMAN Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION ARECO ORLANDO GERMAN Y OTRO s/ABUSO Cámara Federal de Casación Penal de la presunta damnificada en el tiempo, que la credibilidad y verosimilitud “se encuentra seriamente puesta en crisis” –

    fs. 96- y que no había elementos objetivos que respalden la versión de la denuncia.

    La titular de la Fiscalía nro. 1 ante esta Cámara Federal de Casación Penal, hizo un relato de las distintas declaraciones y afirmó que debe dejarse sin efecto el pronunciamiento por arbitrario, dijo que desconoce “la forma en que debe analizarse la presunta retractación de una menor víctima de delitos sexuales, por omitir prueba útil para desentrañar la ‘voluntariedad’ de la retractación, y por exigir un grado de conocimiento o acreditación sobre la materialidad de los hechos y participación de los imputados impropio de la etapa procesal en curso” –fs. 101 vta.-, formuló un razonamiento del motivo por el que hay que darle importancia a unos testimonios en perjuicio de otros; que la ley 26485 establece que los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativos la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos; que delitos como los investigados en autos se cometen en un ámbito de privacidad y sin la presencia de testigos directos y la declaración de la víctima se erige en un gran número de casos como la prueba decisiva; que se desdijo “cuando regresó al domicilio de sus padres y con posterioridad a que su progenitor fuera convocado a prestar declaración indagatoria” –fs. 103-.

    Señaló también que la retractación es una etapa del abuso sexual infantil, para “’restablecer el equilibrio familiar’, como respuesta a la ‘ambivalencia de la culpa y de la martirizante obligación de preservar la familia’” -fs. 105-.

    Por todo ello entendió que debía hacerse lugar al recurso de casación –fs. 98/105 vta.-.

    La Sra. Defensora Oficial, en representación de Fecha de firma: 25/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28107124#164487810#20161025115500462 M.A.V., señaló que en caso de admitir el recurso se afectaría el principio “ne bis in ídem”; que el remedio casatorio carece de fundamentos “que permitan dar por rebatidos los argumentos expuestos por el tribunal de apelaciones”; que la fiscalía no demostró arbitrariedad alguna; que “no pudo o no quiso identificar concretamente las garantías constitucionales que se habrían afectado en su perjuicio, impidiendo con ello un eficaz ejercicio de defensa por cuanto al no haber agravios identificados no es posible defenderse” –fs. 106/109 vta.-.

  5. ) Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 121), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Gustavo M.

    Hornos y M.H.B.:

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo -I-

    En primer lugar, a fin de poder analizar la causa debidamente, vale la pena recordar que O.G.A., fue procesado porque el instructor entendió que era autor “prima facie” del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado al ser la víctima menor de trece años de edad y cometido por un ascendiente; valoró el testimonio de la menor en cámara G., informes psicológicos y psiquiátricos; en especial el del cuerpo médico forense que da cuenta que “se ha logrado corroborar que el imputado, padre de D., cuando ella contaba con 8 o 9 años de edad, le tapó la boca y comenzó a tocarla con la parte de debajo de su cuerpo, accediéndola carnalmente, para luego una vez terminado el acto le refiriera frases de índole amenazante tales como ‘si llegas a decir algo … te mato’ (textual), para que no dijera nada de lo sucedido” –fs. 11 vta.-.

    Entendió el juez de instrucción que mediante la 4 Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28107124#164487810#20161025115500462 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 41385 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: UFI-

    INTEGRIDAD SEXUAL Y PROSTITUCION INFANTIL Y OTROS PROCESADO: ARECO ORLANDO GERMAN Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION ARECO ORLANDO GERMAN Y OTRO s/ABUSO Cámara Federal de Casación Penal intimidación forzó a su hija a mantener relaciones sexuales, aprovechándose de su inmadurez sexual, sumado a las cuestiones propias de sujeción generada al ser su progenitor y encargado de su guarda. Señaló también que la situación de sujeción y sumisión se desarrolló durante años por la violencia dentro del grupo familiar y por las situaciones que la joven calificó de asquerosas cuando se duchaba junto a su hermana e ingresaba el padre sin ropa, las observaba y se tocaba sus partes genitales. Finalmente, recordó el juez que al momento de los hechos, la menor tenía entre 8 y 9 años de edad.

    En cuanto a M.A.V., consideró que la conducta resultaba “prima facie” constitutiva del delito de abuso...

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