Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: BODEGAS NORTON S.A. IMPUTADO: M.T.M.F. s/LEGAJO DE APELACION
Número de expediente | CPE 001250/2012/1/CA002 |
Fecha | 15 Septiembre 2016 |
Número de registro | 162177027 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Legajo de apelación de M.T.M.F. en causa caratulada: “M.T.M.F. POR INFRACCIÓN ART. 302”. Causa N°
CPE 1250/2012. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1. Secretaría N° 2. (CPE 1250/2012/1/CA2.
Orden N° 26.829). SALA “B”.
Buenos Aires, de septiembre de 2016.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.F.M.T. a fs. 249/251 vta. de los autos principales contra la resolución de fs. 240/247 vta.
del mismo legajo en cuanto por aquélla se dispuso “
DECRETAR EL PROCESAMIENTO (…) de M.F.M.T., por considerarla autora del delito previsto en el artículo 302, inc 1ro, consistente en el libramiento, entrega y posterior rechazo de los cheques comunes Nros. AA05139208; AA05139218; AA05139219 y AA05139228 por la causal ‘sin fondos suficientes’…”.
Las presentaciones de fs. 46/46 vta. y 47/49, por las cuales el representante de la querella y la defensa de M.F.M.T. informaron, respectivamente, en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 249/251 vta., la defensa de M.F.M.T. se agravió de la resolución recurrida por considerar que “…el fallo no advierte que las supuestas interpelaciones jamás fueron presentadas por la entidad bancaria…” y que las fotocopias simples aportadas por el banco “…tampoco reúnen las condiciones mínimas que les permiten ser consideradas documentos que prueben o den fe de hecho alguno…”.
Por otro lado, sostuvo que no se advierte en el caso la concurrencia de los elementos subjetivos correspondientes a la figura penal involucrada.
) Que, con fecha 22 de septiembre de 2015, en oportunidad de someterse a consideración de este Tribunal un recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior contra un auto de sobreseimiento de Fecha de firma: 15/09/2016 M.F.M.T. dictado en esta misma causa, esta Sala “B”, mediante el Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27878546#162177027#20160916094605763 pronunciamiento del Reg. CPE 1250/2012/1/CA1, 22/09/15, Reg. Interno N°
435/15, suscripto por los señores jueces de cámara doctores M.A.G. y N.M.P.R., sin la intervención del señor juez de cámara R.E.H. por encontrarse en uso de licencia, resolvió revocar la resolución del juzgado “a quo” por la cual se dispuso el sobreseimiento de M.F.M.T., por considerar que:
…3°) Que, de las constancias de la causa surge que los cheques Nos. AA05139208; AA05139218; AA05139219 y AA05139228, pertenecientes a la cuenta corriente N° 00437751584 del Banco Galicia, sucursal P., de la titularidad de BEBIDAS LA FAVORITA S.R.L. -a la cual M.F.M.T. se encuentra vinculada en calidad de sociogerente- (confr. fs. 79), habrían sido presentados al cobro los días 09/01/12, 28/12/11, 28/12/11 y 07/12/11, rechazados por la causal “sin fondos suficientes” los días 10/01/12, 29/12/11, 29/12/11 y 12/12/11, respectivamente (confr. los sellos de recepción insertos en los originales de los cheques y las constancias de rechazo de los mismos que obran en el reverso de aquéllos), y que de los registros informáticos del Banco Galicia surge que se libraron las cartas certificadas Nos. 10810263, 10807096, 10807105 y 10801043, respectivamente, por cada cheque rechazado, los días 10/01/12, 29/12/11, 29/12/11 y 12/12/11, respectivamente […].
4°) Que, por pronunciamientos anteriores, este Tribunal ha establecido que “…la ley no requiere fórmulas sacramentales para la intimación de cheque, admitiendo...
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