Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Septiembre de 2016, expediente CCC 035288/2012/1/CFC001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 35288 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: LOPREIATO ISABEL Y OTROS IMPUTADO: W.C.O. Y OTROS s/LEGAJO DE C.W.C.O. Y OTRO s/ESTAFA DENUNCIANTE: LOPREIATO ISABEL Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1682/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el pretenso querellante esta causa CCC 35288/2012/1/CFC1 caratulada “WOUTERLOOD, C.O. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, en la causa CCC 35288/2012/CA1, con fecha 24 de septiembre de 2013, resolvió: “

  2. CONFIRMAR el auto de fs. 344/359, acápite I y II, en todo cuanto fue materia de recurso, con los alcances impuestos en la presente

  3. DECLARAR ABSTRACTA la audiencia fijada a fs. 373” (cfr. fs. 374/375 vta.).

  4. Contra dicha decisión, L.P., pretenso querellante en autos, con el patrocinio letrado del doctor H.C., interpuso recurso de casación a fs. 381/392, el que fue concedido por el a quo a fs. 394/

    vta. y mantenido en esta instancia a fs. 406.

  5. El recurrente encuadró su impugnación en lo previsto por ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 19/09/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28125016#158773121#20160919160743696 En primer lugar, sostuvo que el a quo realizó una arbitraria interpretación del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación en violación al derecho de defensa en juicio en tanto consideró que el pretenso querellante carecía de facultades para impulsar el presente proceso.

    Criticó que el a quo hubiera dictado la resolución recurrida sin oír en la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N. a esa parte, vulnerando de ese modo el derecho a la tutela judicial efectiva.

    En este sentido, tildó de nulo el pronunciamiento dictado por privarla del derecho de acceso a la jurisdicción.

    Recordó la facultad que tiene la víctima de pretender judicialmente la imposición de un castigo y el reconocimiento que el derecho internacional de los derechos humanos le otorga para actuar en juicio y recurrir aquellas resoluciones que le son adversas.

    En apoyo a su tesitura citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Por último, alegó que existen elementos objetivos en la causa que permiten demostrar la comisión del delito de estafa procesal.

    Finalizó su presentación solicitando que se anule la sentencia recurrida y se envíe el expediente al a quo a fin de que dicte una nueva resolución.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el 2 Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28125016#158773121#20160919160743696 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 35288 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: LOPREIATO ISABEL Y OTROS IMPUTADO: W.C.O. Y OTROS s/LEGAJO DE C.W.C.O. Y OTRO s/ESTAFA DENUNCIANTE: LOPREIATO ISABEL Cámara Federal de Casación Penal defensor de G.H.B. y C.O.W. a fs. 412/416.

    En su presentación, la defensa solicitó que se declare inamisible el recurso incoado y, en subisdio, que se rechace con imposición de costas al recurrente.

  7. Durante la etapa prevista por los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., la defensa presentó

    breves notas a fs. 420/422 de lo que se dejó constancia a fs. 423, quedando las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  8. Previo a cualquier análisis acerca de los agravios recursivos traídos a estudio y en virtud de los planteos efectuados en esta instancia por la defensa, es menester destacar que el recurrente cumple con los requisitos de impugnabilidad subjetiva previstos para el recurso de casación. En efecto, esta Cámara ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en el sentido de que el pretenso querellante posee la facultad de recurrir ante esta instancia (cfr.: causa nro. 553, “CELLES, F. y CELLES, M.B. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 869 de esta S., rta. el 23/6/97; y S.I.: causa nro. 37:

    Fecha de firma: 19/09/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28125016#158773121#20160919160743696 “BORENHOLTZ, B. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 44, rta. el 28/9/93; criterio que fuera luego sentado por esta Cámara Nacional de Casación en pleno, el 23 de junio de 2006, en el fallo plenario Nro. 11: “ZICHY THYSSEN, F.; IVANISSEVICH, A. s/recurso de inaplicabilidad de ley”)

  9. Se inician las presentes actuaciones el día 13 de septiembre del 2012 en virtud de una denuncia realizada por I.L. contra C.O.W. y G.H.B. por los delitos de estafa y otras defraudaciones.

    La juez a cargo de la instrucción delegó la investigación al agente fiscal en los términos de lo previsto en el art. 196 del C.P.P.N., quien solicitó la desestimación de la...

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