Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Agosto de 2016, expediente CFP 004368/2013/1/CFC001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 4368 Legajo Nº 1 –

DTE: PECORELLI, M.E. s/LEGAJOD.A.C.,CRISTINA s/A

  1. DE DELITO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    REGISTRO N° 1588/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. Y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 100/106 vta. de la presente causa CCC 4368/2013/1/CFC1, caratulada: “PECORELLI, M.E.”; de la que RESULTA:

  2. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en el marco de las causas N.. 49.082 y 49.129 de su registro interno, con fecha 15 de abril de 2014, resolvió, en lo que aquí interesa:

    I. RECHAZAR la nulidad introducida por el recurrente…

    II. CONFIRMAR el auto recurrido en cuanto no hizo lugar a la solicitud de tener como parte querellante en autos a M.P.….

    (Cfr. fs. 30/32vta. –Causa Nro. 49.082—) y “DECLARAR ABSTRACTO el recurso de apelación interpuesto en autos” (Cfr. fs. 82/83 –Causa Nro.

    49.129—).

    II. Que contra dichas resoluciones interpuso recurso de casación M.E.P., pretenso querellante, asistido por el doctor Domingo Esteban Montanaro (Cfr. fs. 100/106vta.). El recurso de casación fue concedido por el “a quo” (Cfr. fs. 110/110vta.).

    Fecha de firma: 31/08/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #15958815#160000490#20160831161232044

    III. Que el pretenso querellante encauzó su impugnación por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. por considerar que las resoluciones recurridas han sido infundadas y arbitrarias.

    Manifestó que el magistrado de primera instancia, conforme el dictamen fiscal, desestimó su denuncia sin haber efectuado pesquisa alguna, decisión que fue ratificada por la Cámara Federal.

    Cuestionó la interpretación efectuada por el “a quo” en cuanto a la posibilidad de elegir al juez que investigaría la denuncia en la cual P. resultó

    imputado.

    Por otra parte, entendió que la denegatoria de ser tenido por parte querellante en el proceso vulneró el legítimo acceso a la jurisdicción, resolución que consideró

    prematura y falta de fundamentación. Consideró que como querellante podía continuar en forma autónoma con la investigación.

    Hizo hincapié en el perjuicio sufrido por esa parte.

    En cuanto a la resolución del “a quo”, que declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto por esa parte, manifestó que dicha decisión resulta infundada, toda vez que se debió entrar a considerar el fondo de la cuestión.

    Se refirió también al acceso a la vía casatoria por parte del pretenso querellante y, con cita de Fecha de firma: 31/08/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #15958815#160000490#20160831161232044 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 4368 Legajo Nº 1 –

    DTE: PECORELLI, M.E. s/LEGAJOD.A.C.,CRISTINA s/A

    V. DE DELITO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    jurisprudencia, concluyó que se encuentra legitimado para la interposición de recursos ante la alzada.

    Hizo reserva del caso federal.

    IV. Que durante la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., presentó breves notas el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. de L., quien consideró que se han dado suficientes razones para confirmar la desestimación de la denuncia efectuada, razón por la cual debe rechazarse el recurso interpuesto (Cfr. fs. 118/119).

    En la misma etapa aportó breves notas el pretenso querellante, M.E.P. (Cfr. fs.

    175/176vta., quien acompañó la documentación obrante a fs.

    121/174vta.

    Que realizada la audiencia prevista en los arts.

    454 y 465bis del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 177, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I. Se inician estas actuaciones a raíz de las afirmaciones efectuadas por M.E.P., quien en una presentación que efectuó en la causa N.. 2666/13 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Fecha de firma: 31/08/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #15958815#160000490#20160831161232044 Correccional Federal Nro. 9 de esta ciudad refirió “ser objeto de persecuciones por parte de la doctora C.C.I.P., quien en el mes de febrero del corriente año [2013], …en su carácter de Secretaria de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislatura del Ministerio de Seguridad de la Nación, eligió discrecionalmente unos anónimos que le habrían llegado, y sin realizar actuación administrativa previa, formuló directamente una denuncia penal…” en su contra, imputándole la comisión de diversos ilícitos, que quedó registrada en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 24 de esta ciudad, a cargo del Dr. R.P. –expediente N.. 4139/2013-, en el cual “la Dra.

    C. habría coordinado acciones con el Dr. R.P., para así perseguir a P. en su faz privada de actuación…

    . El letrado patrocinante del nombrado también señaló que “… si los anónimos [fueron] recibidos por la Dra. C. en el 2012, por qué no efectuó

    inmediatamente la denuncia, por el contrario… esperó al mes de febrero próximo pasado [2013] para judicializar el caso, especulando que se hallase de turno su juez amigo, el Dr. R.P., titular del Juzgado en lo Criminal de Instrucción Nro. 24, constituyendo ello a mi entender un caso del llamado ´forum shopping´ que denuncio” (Cfr.

    fs. 11/11vta.)

    Del análisis de las actuaciones se desprende que, al dar respuesta a la vista conferida por el juez en los Fecha de firma: 31/08/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #15958815#160000490#20160831161232044 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 4368 Legajo Nº 1 –

    DTE: PECORELLI, M.E. s/LEGAJOD.A.C.,CRISTINA s/A

  3. DE DELITO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    términos del art. 180 del C.P.P.N., el agente fiscal instructor solicitó la desestimación de la denuncia, a tenor de lo normado por el art. 180 “in fine” del C.P.P.N.

    El señor juez de instrucción con fecha 11 de octubre de 2013 dispuso no tener por parte querellante a M.E.P. (Cfr. fs. 3/5) y con fecha 30 de octubre del mismo año acompañó lo propugnado por el señor fiscal de primera instancia, oportunidad en la cual resolvió: “

  4. Desestimar el hecho denunciado a fs. 60/61…, por imposibilidad de proceder (Art. 180 in fine del C.P.P.N.)…” (Cfr. fs. 11/14 y 48/41).

    El pretenso querellante apeló las citadas resoluciones del señor juez de instrucción de fecha 11 de octubre y 30 de octubre de 2013, dando origen a las causas 49.082 y 49.129 del registro de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad (Cfr. fs.

    7/10 y 43/46).

    Con fecha 15 de abril de 2014 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó el auto recurrido en cuanto no hizo lugar a la solicitud de tener como parte querellante a M.P. (Cfr.

    fs.30/32vta. –Causa Nro. 49.082—) y en la misma fecha, atento lo allí ordenado, declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto por el nombrado contra la resolución que desestimó el hecho por él denunciado (Cfr. fs.

    100/106vta. –Causa Nro. 49.129—).

    Fecha de firma: 31/08/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #15958815#160000490#20160831161232044

  5. Sentado ello, cabe recordar que M.E.P. cuestionó la resolución del “a quo” que rechazó su solicitud de ser tenido como querellante en el proceso; entendió que la conducta investigada en autos le ocasionó el perjuicio al que alude el art. 82 del C.P.P.N.

    En oportunidad de resolver sobre el particular, el “a quo” indicó que “Si bien la calidad de directamente ofendido por el delito debe acreditarse con carácter meramente hipotético, el tenor de las afirmaciones del pretenso querellante, el contexto en que se produjeron y la carencia de otros elementos que permitan dar sustento a su versión, no resultan suficientes para lograr dicho fin”

    (Cfr. fs. 31vta.).

    Ahora bien, tal como se desprende de la resolución impugnada, el razonamiento del “a quo” resulta ajustado a derecho y a las constancias de la causa, no surgiendo del relato del recurrente elementos suficientes que posibiliten demostrar el perjuicio que el accionar investigado en la causa le produjo y que le permitiría constituirse en parte querellante tal como pretende. Por lo demás, el impugnante tampoco ha aportado con...

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