Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Agosto de 2016, expediente CFP 4239/2012/1

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4239/2012/1/CA1 CCCF –SALA I CFP 4239/2012/1/CA1 “B.P.D. s/ procesamiento”

Juzgado N° 8 – Secretaría N° 15 Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de B.P.D.a fs. 22/4, contra la resolución obrante en copias a fs. 1/21, en cuanto dispuso el procesamiento del nombrado por hallarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso.

  2. Al expresar sus discrepancias, el recurrente arguyó que la conducta endilgada a su pupilo deviene atípica, en tanto el medio empleado para canalizar el ardid inherente a la defraudación investigada no sería idóneo para producir el resultado reclamado por nuestro ordenamiento jurídico.

    Desde esta perspectiva, en la pieza procesal analizada se asevera que mal puede predicarse la responsabilidad penal del encausado por las maniobras denunciadas cuando, en verdad, el eventual desenlace lesivo de aquéllas responde, ya no al impacto que pudiera provocar el engaño desplegado, sino a la propia negligencia de quien oficia como sujeto pasivo de los hechos.

    Seguidamente, el Defensor Oficial Hermida sostuvo que en autos no hay elementos de convicción suficientes, siquiera a la luz del grado de certidumbre exigido por la etapa procesal que se transita, para tener por corroborada la disposición Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #27765732#159355837#20160811152950280 patrimonial perjudicial que constituyó, para el caso, el último eslabón dentro del análisis de tipicidad objetiva que emprendió el a quo.

    Como corolario del camino crítico trazado, y en forma subsidiaria, el impugnante instó a que en esta Alzada se adoptara un temperamento expectante, toda vez que el J. de grado, en sentido adverso a la manda contemplada en el artículo 304 del C.P.P.N., habría omitido evacuar las citas vertidas por el imputado en su declaración indagatoria.

    A fs. 33/9 la defensa se valió de la oportunidad prevista en el artículo 454 del Código de rito para clamar, ahora ante esta instancia de revisión, la procedencia de sus pretensiones.

  3. Llegado el momento de brindar una solución a la cuestión que suscita la intervención de este Tribunal, conviene comenzar por señalar que la imputación cursada a B.P.D., cual fuera concebida, atraviesa las distintas etapas de la maniobra que abriría paso al concurso de delitos estructurado a tenor de lo dispuesto por el artículo 54 del Código Penal (cfr.fs. 724/6 del expediente principal).

    Así, desde un primer abordaje es dable advertir que la intimación formulada discurre, inicialmente, acerca de la indebida percepción de remuneraciones erogadas por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –en adelante INSSJP o PAM I- en que habría incurrido el encartado. Dicho suceso, materializado entre el mes de diciembre del año 2009 y el mes de julio del año 2011, se configuraría a partir de la incompatibilidad existente entre las...

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