Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Junio de 2016, expediente CCC 066095/2013/1/1/CFC001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 66095/2013/1/1/CFC1 REGISTRO N° 758/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/6 de la presente causa CCC 66095/2013/1/1/CFC1, caratulada:
SEIDLER, A.E. s/ recurso de casación
de la que RESULTA:
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1Que la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, con fecha 26 de junio de 2015, resolvió
confirmar el auto dictado por el Juzgado Federal Nº 2 de San Isidro, Secretaría Nº 5, que no hizo lugar a la excepción de falta de acción promovida por la defensa de L.A.F., pero limitando la actuación del acusador particular al hecho referenciado en el considerando IV de esa decisión -sustracción de maquinarias y elementos- (cfr. fs. 7/8 vta.).
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Que contra esa resolución interpuso el recurso de casación el querellante A.E.S., que fue concedido a fs. 10/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 13.
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Luego de discurrir sobre cuestiones de procedencia y temporaneidad del recurso, el señor querellante encauzó la impugnación por la vía de lo previsto en el artículo 456 incisos 1º y 2º, del Código Procesal Penal de la Nación.
Relató que en su denuncia informó que las tareas que se realizaron en la Planta Depuradora de San Fernando, guardaban relación con el tratamiento de los excrementos en la Zona Norte del Gran Buenos Aires, y el defecto incurrido al subdimensionar los espesores de las cañerías de aireación y otras, y Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27208700#154972742#20160623125657592 accesorios, no sólo provoca un grave perjuicio económico al comitente, sino también a la población circundante afectándose además al medio ambiente y al prestigio de la entidad contratante.
Aseveró que la posible comisión de un delito ambiental ha afectado al querellante, ya que de no haber denunciado el mismo, hubiera continuado con su contrato.
Por lo tanto, consideró errónea la interpretación llevada a cabo por el a quo en cuanto a que su actuación debe estar ceñida a la sustracción de máquinas y elementos, “pues ello es frustrante de la actuación de la querella que, en razón de su denuncia y actuación viene demostrando sus asertos”, en tanto en la pericia realizada “se acredita el daño ambiental por ruido, y a través de la documentación agregada por el propio Ing. F., que las cañerías utilizadas para la obra son de menor espesor al contratado” (cfr.
fs. 5 vta.).
Finalmente consideró errónea la decisión de V.E. pues sostuvo que la amplitud de la legitimación activa en materia ambiental deriva del artículo 41 de la Constitución Nacional que dispone que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo.
Por todo ello solicitó se revoque la resolución impugnada.
Hizo reserva del caso federal.
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Que en la oportunidad prevista por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, quien solicitó
suspensión de plazos y remisión de causa principal (cfr. fs. 15/15 vta.).
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Que en la oportunidad prevista en los Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27208700#154972742#20160623125657592 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 66095/2013/1/1/CFC1 arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones.
Que habiéndose presentado breves notas en reemplazo de la audiencia prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., (fs. 41/69 y 70/75), de lo que se dejó constancia a fs. 76 la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..
El señor juez G.M.H. dijo:
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Que el recurso ha sido deducido en debido tiempo y lugar por quien para hacerlo se halla legitimado, contra una resolución de carácter definitivo y con fundamento suficiente, habiendo puntualizado la parte los hechos relevantes de la causa, las normas que entiende inobservadas, así como la solución a la que aspira.
Desde el punto de vista formal, entonces, ha cumplido con los recaudos exigidos por el art. 463 del código de rito para autorizar la apertura de la instancia casatoria.
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Cabe recordar, en primer término, que la presente causa se inició el 26 de noviembre de 2013 por denuncia efectuada por A.E.S. respecto a un posible daño al medio ambiente y defraudación a su patrimonio y al del Estado.
Estas maniobras ilícitas habrían tenido lugar en el marco de una obra en la Planta Depuradora Norte Módulo II, de San Fernando, provincia de Buenos Aires, cuya construcción fue otorgada por la empresa AYSA S.A. a la firma COARCO S.A. mediante una licitación pública.
A su vez, y a fin de llevar a cabo dicha obra, COARCO S.A. habría subcontratado a distintas firmas, entre ellas la del denunciante y a INTEROBRA S.R.L.
Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27208700#154972742#20160623125657592 S. denunció que con la anuencia de COARCO S.A., la subcontratada INTEROBRA S.A. habría utilizado elementos de menor calidad a los acordados contractualmente y las tareas se habría llevado a cabo de manera defectuosa, con el consiguiente perjuicio económico y el peligro para el...
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