Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Marzo de 2016, expediente FTU 400988/2010/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

400988/2010 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO IMPUTADO: JULIO MIGUEL CARRAZANA Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 199/206.; y CONSIDERANDO:

Que contra de la resolución de fecha 3 de noviembre de 2014 que en su parte pertinente dispone el procesamiento sin prisión preventiva de J.M.C. por resultar presunto autor responsable del delito previsto y penado en el art. 174 inc. 5 en concurso ideal con el art. 249 del CP; apela su defensa técnica a fs. 208.

Que en esta instancia, estando debidamente notificado de la audiencia prevista en el art. 454 Procesal (fs. 230), para expresar agravios, la defensa de J.M.C. no presentó informe de agravios.

Sin perjuicio de ello, y en atención al derecho de defensa del imputado este Tribunal analizará los agravios obrantes en el escrito de interposición del recurso.

Afirma que las actuaciones y el fallo apelado devienen nulos al no haberse dado estricto cumplimento con los arts. 180 y 188 de la ley de rito.

Por otra parte afirma que su defendido no es sujeto contribuyente que requiere la figura típica por la que fuera indagado y procesado.

Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #27326637#150000039#20160329113833411 400988/2010 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO IMPUTADO: JULIO MIGUEL CARRAZANA Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Asimismo asevera que no se encuentra acreditado que su defendido haya realizado la conducta típica prevista por el art.

174 inc. 5 en concurso ideal con el art. 249 del CP, al no existir en la denuncia y en las pruebas aportadas elementos que indiquen la existencia del elemento objetivo y subjetivo en su obrar.

Por último se agravia en el excesivo monto impuesto como embargo (art. 518 Procesal).

Solicita se haga reserva del caso federal y se haga lugar al recurso.

Que este Tribunal, tras analizar las constancias de autos, se pronuncia por confirmar en cuanto fuera materia de apelación, la resolución de fs. 196/206.

En efecto, los...

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