Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 9 de Marzo de 2016, expediente CCC 000391/2011/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 391/2011/1/1/CFC1 “SALOMONE, A. s/recurso de casación”

Registro nro.:191/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Eduardo R.

Riggi, L.E.C. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CCC 391/2011/1/1/CFC1 caratulada “SALOMONE, A. s/recurso de casación”. El querellante J.M.F. se encuentra patrocinado por el doctor J.M.F.G.; el Ministerio Público Fiscal, es representado por el F. General doctor R.O.P.; mientras que por la defensa de A.S. interviene la Defensora Oficial doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor M.H.B. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la querella -v. fs.

    477/493 vta.- contra la resolución de fecha 10 de julio de 2014 dictada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad -v. fs. 471/472- que resolvió confirmar el sobreseimiento de A.V.S. (art. 336 inc. 2° del C.P.P.N.) (v. fs. 451/455 vta.)

  2. El Tribunal de mérito rechazó el remedio impetrado -v. fs. 495 y vta.-, extremo que motivó la presentación directa obrante a fs. 24/43 vta. del presente legajo, la que fue concedida por esta Sala a fs. 64. El recurso de casación fue mantenido en esta instancia a fs. 74.

SEGUNDO

Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27233763#148282773#20160310115354640 1. En su presentación, la querella refiere que el sobreseimiento dictado por el a quo en relación a A.S. resulta arbitrario.

En ese sentido, indica que “…los fallos que nos preceden nunca han logrado aprehender adecuadamente las reales características del hecho denunciado.”

A tal fin, explica que “Es cierto que existe una manera rudimentaria de ver televisión en un ordenador, cual es la incorporación al equipo de una ‘placa de televisión’ (elemento técnico de tipo físico, que se adosa a la mother de la PC para poder recibir señal de cable o TV abierta (mediante la conexión correspondiente), y visualizar televisión en el mismo monitor del aparato. Si además se cuenta con otros elementos físicos (hardware) ello podría servir para retransmitir esa señal a otras personas, mediante la conexión a un sitio web).”

Continúa diciendo que “S. contaba con estos elementos, pero según las declaraciones reseñadas en el fallo, no tenían la capacidad técnica suficiente para la retransmisión en gran escala.”

Sin embargo, expresa que “no es esa conducta la que denunciamos. En efecto, lo que explicamos es que el imputado S., utilizando hipervínculos (links) correspondientes a otros sitios que emitían ilegalmente la señal de Telefé, los incorporó a los sitios web que -nadie lo discute en la causa-él administraba, dando por resultado final que sus páginas en tiempo real y sin necesidad de añadidos (plug-in, etc.) emitían en forma ilícita la señal de propiedad de nuestra mandante.”

El recurrente explica que “…nada tenía que ver aquí el hecho de que el equipo tuviera placa transmisora o no la tuviera, o la potencia de ciertos componentes, etc. La creación aquí es sobre todo virtual, el elemento queda ‘armado’ en la red, y no se necesita siquiera ser propietario de un equipo para administrarlo. Perfectamente los autores podrían concurrir a un locutorio de tanto en tanto, y mantenerlo perfectamente operativo y con capacidad limitada para ser utilizado por usuarios de todo el planeta.”

Luego argumenta que “las declaraciones de los testigos Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE 2 CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27233763#148282773#20160310115354640 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 391/2011/1/1/CFC1 “SALOMONE, A. s/recurso de casación”

justamente apuntan a investigar un supuesto fáctico ajeno a los hechos de la causa, una hipótesis técnica -la de la placa, los archivos en el disco, etc.- que no es la denunciada como usada por los autores, y por lo tanto como no podía ser de otro modo, las conclusiones a que se arribó son completamente equivocadas, porque se refieren a una realidad completamente distinta.”

En consecuencia, entiende el impugnante que “…el fallo se aparta injustificadamente de los hechos de la causa y de la plataforma fáctica denunciada, llegando a conclusiones apodícticas que no se basan en lo efectivamente sucedido, recurriendo a conjeturas que no tienen apoyo en la realidad.”

Además, también cuestiona que “…se omite la realización de prueba imprescindible, cual es un peritaje especializado que explique adecuadamente al Tribunal cómo funciona el emprendimiento montado por el imputado, conocimiento cabal que resulta imprescindible para poder...

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