Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 2 de Diciembre de 2015, expediente CFP 011045/2004/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11045/2004/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 2291/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

1109/1119 vta. en la presente causa CFP 11045/2004/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “BÉLIZ, G.O. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº3 de esta ciudad, en la causa nº 958/08 de su registro interno, mediante sentencia del 3 de agosto de 2011 –cuyos fundamentos fueron leídos con fecha 10 de agosto de 2011–, resolvió -en lo que aquí

    interesa-: “

  2. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad articulado por el señor fiscal al inicio del debate.

  3. ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a G.O.B., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en orden al delito por el que fuera formalmente acusado; SIN COSTAS art. 530 del Código Penal Procesal de la Nación” (fs. 1062/1062 vta. y 1072/1097 vta.).

    Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.F.D.L., interpuso recurso de casación (fs. 1109/1119 vta.), el que originó la intervención de esta Sala IV en la causa que fuera registrada bajo el Nro. 14.621, en la que, con fecha 10 de abril de 2012, se resolvió:

    HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, y consecuentemente, ANULAR la sentencia de fs. 1062/1062 vta. y fs. 1072/1097 vta., APARTAR al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta Capital Federal y Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA REENVIAR las presentes actuaciones a otro tribunal para que -previa realización de un nuevo debate- dicte un nuevo pronunciamiento

    (fs. 1245/1259).

    En dicha oportunidad, la mayoría de este Tribunal –conformada por el voto del doctor M.H.B. y G.M.H.- propuso hacer lugar al planteo formulado por el entonces recurrente -Ministerio Público Fiscal- en cuanto había alegado la falta de imparcialidad de los magistrados integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 que dictaron la absolución de G.O.B., por el delito de revelación de secretos por el cual había sido acusado (art. 222 del C.P.); solución que no implicó la evaluación del acierto u error del fondo del asunto, que ahora sí corresponde analizar.

    Para así decidir, consideraron que la definición sobre la adecuación típica del hecho juzgado implicaba por parte de los magistrados integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 la evaluación sobre el alcance, sentido y efectos de las medidas por ellos adoptadas en el marco de la audiencia de debate oral y público celebrada en la causa “T., C.A. y otros s/homicidio calificado” (atentado a la A.M.I.A. –en adelante A.M.I.A.-), a fin de recibir declaración testimonial a H.A.S.; en concreto el dictado por parte del Poder Ejecutivo de los Decreto Nº 291/03 y su modificatorio Decreto Nº 785/03, dictados en función de lo normado por el art. 16 de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 y su decreto reglamentario.

    Concretamente, sostuvieron que “…la definición de tipicidad del suceso imputado a B. en autos reclamaba el examen del alcance y de los efectos de los decretos referenciados. Pero, además, el juicio de subsunción en autos implicaba el análisis del alcance, el sentido y los efectos de las concretas medidas dispuestas y efectivamente ejecutadas por el T.O.C.F. Nro. 3, en función de dichas normas, en Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11045/2004/TO1/1/CFC1 relación a la declaración del mencionado agente de la SIDE durante el debate” (fs. 1250 vta.).

    Asimismo, consideraron que “…los miembros integrantes del T.O.C.F. Nº 3 (en rigor, a ese tiempo sólo dos de ellos –el señor juez H. no intervino en el sub lite-), tenían una convicción formada (prejuicio) sobre dichos extremos –sin abrir juicio aquí sobre su acierto o error-. Ello es así, porque fueron quienes estuvieron personalmente a cargo de dicho debate y quienes promovieron, con sus solicitudes judiciales al Poder Ejecutivo Nacional, el establecimiento y las modificaciones al alcance de las reglas, por un lado, atinentes al relevamiento de la obligación de guardar secreto para que los agentes y ex agentes de la SIDE declararon como testigos, y por otro lado, relativas a la publicidad misma del debate”

    (fs. 1253).

    Contra dicha decisión, la defensa particular de G.O.B., interpuso recurso extraordinario federal, el que denegado por esta Sala IV (fs. 1303/1304), motivó una presentación directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs.

    1486/1495), que con fecha 24 de septiembre de 2015, resolvió: “Declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario de fs. 123/143 vta. y revocar la decisión apelada, sin costas en esta instancia. H. saber, acumúlese la queja al principal y devuélvase el expediente a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente” (fs. 1508/1511).

    En tal sentido, la Corte consideró que la cuestión planteada en el recurso de casación por el señor F. General relativa a la falta de imparcialidad del tribunal interviniente “…había quedado firme en un momento anterior al proceso por el desistimiento de la parte que ahora pretende reabrir la cuestión sin invocar ninguna circunstancia distinta a las ya debatidas y resueltas” (fs. 1509 vta.).

    En razón de ello, anuló la resolución Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA dictada por esta Sala IV y reenvió la causa a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento, quedando las actuaciones radicadas nuevamente ante esta Sala.

    Notificadas las partes de la integración de este Tribunal, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas (fs. 1514).

  4. El representante del Ministerio Público Fiscal se agravió en orden a la falta de fundamentación de la absolución dictada respecto de G.B. por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad.

    Alegó que la sentencia puesta en crisis omite valorar los diversos testimonios recibidos durante el juicio y las demás pruebas colectadas en autos, arribando de ese modo a un pronunciamiento arbitrario.

    En concreto, argumentó el señor F. que el “a quo” otorgó un contenido erróneo al concepto de “secreto” previsto en el art. 222 del C.P. como elemento normativo del tipo, en tanto a su criterio, omitió considerar el carácter reservado que los arts.

    16 y 17 de la Ley de Inteligencia Nacional, asigna a la información, a los datos y a la identidad del personal que integre la Secretaria de Inteligencia.

    Remarcó que la identidad de S. –como integrante de la Secretaría de Inteligencia- se encontraba protegida por la ley referida y que la autorización dispuesta por los decretos Nº 291/2003 y 785/2003 en cuanto lo relevaron de la obligación de guardar secreto, fue al solo efecto de prestar declaración testimonial en el marco de la causa A.M.I.A.

    Manifestó que la palabra “secreto” debe ser interpretada en el marco de la preservación de la seguridad nacional y recordó que únicamente ese secreto puede ser levantado por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante un decreto.

    Con relación al aspecto subjetivo del delito analizado, postuló que el hecho de que la fotografía Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11045/2004/TO1/1/CFC1 exhibida por B. se encontrara agregada al legajo personal del agente S. obrante en la Policía Federal Argentina que dependía de aquél –Ministerio de Justicia– resulta revelador del dolo del nombrado, quien hizo explícita la identidad del citado agente a la vez que difundió masivamente su fotografía en un programa televisivo.

    Asimismo, postuló que la decisión adoptada sienta un precedente judicial que ataca los cimientos mismos de la Ley de Inteligencia Nacional, sancionada en plena democracia bajo el número de ley 25.520, al consentir la pérdida de la protección de la reserva legal –pasada, presente o futura- de todo agente de inteligencia citado como testigo de un juicio.

    Así, criticó los argumentos expuestos por el “a quo” que dieran sustento a la absolución dictada respecto de G.O.B. en orden al delito de revelación de secretos, previsto en el art. 222 del C.P. por el que había sido acusado y solicitó su condena.

    Hizo reserva del caso federal.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. La cuestión a decidir exige efectuar un análisis acerca de la tipicidad de la conducta atribuida a G.O.B., consistente en haber difundido la fotografía de S. en un programa de televisión abierta; hecho que fuera encuadrado en el delito de revelación de secretos previsto y reprimido en el art. 222 del C.P.

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 570/574 vta., el agente...

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