Sentencia de Sala B, 27 de Abril de 2015, expediente CPE 001361/2014/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 1361/2014/1/CA1 LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA CPE 1361/2014, CARATULADA: “STRAVITZ, S.; BUCAI, AXEL NICOLÁS S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 302 DEL C.P.”. J.N.P.E. N° 7. SEC. N° 14.

(EXPTE. CPE 1361/2014/1/CA1, ORDEN N° 26.340. SALA “B”.)

Buenos Aires, de abril de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición por los representantes de A

V. CORRIENTES 2533 S.A. y DOKNA S.R.L. a fs.

20/22 vta. del legajo principal contra la resolución de fs. 17/18 del mismo legajo (obrantes a fs. 20/22 vta. y 17/18, respectivamente, de este incidente), por la cual el juzgado de la instancia anterior resolvió: “…

I) RECHAZAR la solicitud de ser tenido por querellante, efectuada por los apoderados de DOKNA S.R.L. y A

V. CORRIENTES 2533 S.A.

II) CON COSTAS...”.

El memorial de fs. 30/33 vta. de este incidente, por el cual los apelantes informaron por escrito en la oportunidad prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente se investigan los hechos consistentes en el libramiento y la contraorden de pago posterior, fuera de los casos en los cuales por la ley se autoriza a hacerlo, de los cheques de pago diferido Nos. 00000657, 00000658, 00000659, 00000661, 00000662, 00000668, 00000669, 00000672, 00000673, 00000674, 00000675, 00000677, 00000678, 00000680, 00000681, 00000682, 00000683, 00000684, 00000685, 00000687, 00000688, 00000689, 00000690, 00000691, 00000693, 00000694, 00000695, 00000696, 00000710, 00000712, 00000713, 00000714, 00000721, 00000722, 00000723, 00000724, 00000744 y 00000747, de la cuenta corriente N° 167-011756/6, del Banco Santander Río, de la titularidad de A.N.B..

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” rechazó

    la solicitud de ser tenidos por parte querellante efectuada por los letrados apoderados de DOKNA S.R.L. y de A

    V. CORRIENTES 2533 S.A., por Fecha de firma: 27/04/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 1361/2014/1/CA1 considerar que “…en el estado actual de la investigación no surge documentación, o algún otro elemento de prueba, que dé cuenta de relación comercial que pudiera haber originado el libramiento de los cheques investigados en autos, o que corrobore provisoriamente la versión de los...

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