Sentencia de Sala B, 7 de Noviembre de 2014, expediente CPE 001713/2010/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación de DGA DIVISION DROGAS en autos caratulados “DGA DIVISION DROGAS por Infracción Ley 22.415 en tentativa”. J.N.P.E. N° 8, S.. N° 16 (Causa N° CPE 1713/2010/1/CA1 Orden N°°26.098. Sala “B”).

Buenos Aires, de noviembre de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 89/93 vta. de estas actuaciones contra la decisión de fs. 87/87 vta., por la cual no se hizo lugar al pedido de disponer la captura internacional de un imputado y la devolución del expediente a la fiscalía interviniente para que continúe con la dirección de la investigación oportunamente delegada.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara doctor M.A.G. expresó:

  1. ) Que, con relación al pedido efectuado por la señora fiscal de la instancia anterior de disponer la captura internacional de Y.A. con el objeto de recibirle declaración indagatoria, el juzgado “a quo” dispuso “…aún restarían diferentes medidas de prueba para reforzar el cuadro indiciario proporcionado por la señora F. a cargo… Entonces, corresponde remitir en devolución a la Fiscalía instructora la presente tramitación para que…

    produzca las medidas aquí sugeridas…”.

  2. ) Que, como regla general, el rechazo por parte del juzgado de la instancia anterior al pedido efectuado por la señora fiscal para que convoque a una persona a prestar la declaración indagatoria, no constituye algunos de los pronunciamientos a los cuales se hace referencia por el art. 449 del C.P.P.N. Por lo tanto, el recurso de apelación interpuesto contra aquella decisión ha sido erróneamente concedido (confr. 1022/04, 649/08, 895/08, 216/11, 269/12, 134/13, entre otros, de esta Sala “B”).

    Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA 3°) Que, no obstante, en atención a las características del caso, corresponde encomendar al juzgado “a quo” que, con la mayor urgencia produzca las medidas que aquel mismo juzgado propició a fs. 87/87 vta. de este incidente, enunciadas como a), b), c) y d).

    El señor juez de cámara doctor R.E.H. expresó:

  3. ) Que, la decisión por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…

    aún restarían diferentes medidas de prueba para reforzar el cuadro indiciario proporcionado por la señora F. a cargo… Entonces, corresponde remitir en devolución a la Fiscalía instructora la...

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